Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 095657/2011/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 95657/2011. THE FOLDERS SA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 94 A.B.

Buenos Aires, de Julio de 2018.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., esta S., R.164.311, del 9/3/95; id., R.189.267, in re “G. De P., A. C/P., T.”, del 19/3/96, pub. en E.D., Tº 168, pág.431; íd., R.550.866, del 25/3/10; íd.íd., H. 561.954, del 12/5/2011; entre otros antecedentes).

En razón de ello, dado que los agravios expresados a fs. 823 se centran en la desestimación del derecho a percibir honorarios del Dr.

K. por su presentación de fs. 808, además de apelar por bajos los honorarios que se le regularon por la incidencia resuelta a fs. 767/768, corresponde modificar la concesión de fs. 824 del recurso de apelación interpuesto a fs.823, el que también lo será en relación en los términos del art. 246 del Código Procesal.

  1. Apela el Dr. Kovalink a fs. 823 y vta. el decisorio de fs.

    822, primer párrafo, en cuanto desestima su derecho a regulación de honorarios por la ejecución de sentencia promovida a fs. 808.

    Argumenta el magistrado que como la demandada – GCBA-

    despositó los importes correspondientes a la liquidación aprobada a fs.

    810 sin que la actora realizara actividad procesal significativa para su ejecución, no amerita a su entender retribución alguna por su presentación de fs. 808.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    III.-En principio, esta S. ya ha sostenido que los honorarios de los abogados tienen carácter alimentario, pues esos frutos civiles del ejercicio de su profesión constituyen el medio con el cual satisfacen las necesidades vitales propias y de su familia, considerando su condición económico social (conf. arg.art.372 y 3790 del Código Civil; B.C., en su nota al fallo de la C.S.J.N., ED diario del 13/2/1990, pg. 6; entre otros precedentes; C.N.Civ. Sala C, R.H. 536.267 del 17-11-2009).

    Es que la nota de alimentariedad se vincula con el mérito de la función y con el nivel alcanzado a través del desempeño...

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