Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 1993, expediente Ac 47267

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -11- de mayo de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.267, "The First National Bank of Boston contra K., J.. Desafectación de bien de familia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámaraa quo, para confirmar el fallo de origen que había rechazado la demanda sostuvo que:

    1) La requerida inconstitucionalidad de la ley 9747 y su modificatoria 9818 no puede prosperar porque la provincia, al dictarla, actuó dentro de las facultades atribuidas por el art. 34 de la ley 14.394, además de que la inembargabilidad de los bienes es una cuestión procesal reservada a las provincias (arts. 104 de la Const. nac. y 219, C.P.C.C.). Asimismo, el art. 9 del dec. ley 2513/60 las faculta para fijar valores distintos a los por él impuestos, según el nivel económico local;

    2) La circunstancia de que al momento de la iniciación de los trámites de inscripción del bien la ley vigente estableciera un tope máximo que el inmueble de autos excedía, no autoriza la desafectación solicitada desde que tal ley no se encontraba vigente a la fecha de la inscripción habiendo sido derogada por la 9747 que no fija límite.

    Aun cuando sí se hubiera aplicado la ley 8109, su art. 1 dejaba librado a la autoridad de aplicación el proceder igualmente a la inscripción de bienes que lo excedieran;

    3) Hay que estar a la valuación consignada en la escritura y no a la que surge de la pericia por la plena fe que merece la primera en tanto no sea argüida de falsa;

    4) Las leyes que reglamentan el bien de familia se refieren siempre a la valuación fiscal y no al "valor de plaza" por resultar imposible a la autoridad de...

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