Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 053274/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 53274/2016 THE BRIT HOUSE SRL c/ MARTINEZ, J.J. s/CONSIGNACION DE ALQUILERES Buenos Aires, de noviembre de 2019.- IG AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 248/260 la parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia recaída a fs. 241/246, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.

262/264.

A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se trate de alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 14 de la ley 48, o bien que configuren el de arbitrariedad o el de gravedad institucional (conf. esta S., R. 206.171, del 20/2/97 y sus citas).

La sola mención de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentación del derecho federal que sustenta los agravios del recurso extraordinario, debido a que la relación directa que las cláusulas constitucionales invocadas deben guardar con la cuestión establecida en el artículo 15 de la ley 48 (A.D.L.A 1852-1880, p. 364) sólo existe cuando para la solución de la causa se requiere, necesariamente, la interpretación del Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28747159#248694403#20191106073036456 precepto constitucional aludido (conf. CN Penal Económico, S.B., 01/10/1999, LL 2000-D-867, n° 42.863-S; C.., S.C., 03/04/2001, “Consorcio de Propietarios Defensa 649/673 c/

Propietarios de la Unidad Funcional n° 1 de Defensa 649").

Asimismo, la doctrina de la arbitrariedad sólo juega respecto de los desaciertos u omisiones que importen descalificación de las sentencias como actos judiciales; no hay una función de revisión ni de interpretación de la sentencia como en la apelación ordinaria, sino una indagación sobre la consistencia misma del fallo. Por ello, una distinta valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso con sustento en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa-Berizonce, Códigos..., 2a. ed., 1988, III, n° 915 y sus...

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