Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2022, expediente CCF 004387/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4387/2018

THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG c/ ABJOTA SA Y

OTRO s/EJECUCION DE CONVENIO - MEDIACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora el 13.9.21 y por la codemandada M.V.Á. el 5.10.21,

concedidos el 17.9.21 y el 13.10.21 respectivamente, fundados el 22.9.21 y el 1.10.21, cuyos traslados fueron contestados los días 5.10.21 y 8.11.21, contra la resolución del 31.5.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la codemandada M.V.Á. y dejó

    sin efecto lo dispuesto en las providencias firmadas los días 5.2.19,

    5.2.20 y 11.11.21. Como consecuencia de ello, tuvo por contestada la intimación por parte de la citada codemandada en los términos que surgen de la presentación electrónica efectuada el día 16.11.20, así

    como también la prueba ofrecida y, asimismo, dejó sin efecto el embargo ordenado el 5.2.20. Impuso las costas en el orden causado.

    Contra el referido pronunciamiento se alzó en primer término la accionante, quien se agravia por entender que el magistrado se equivocó al asegurar que la cédula que notificaba la primera intimación -que tenía como fin el emplazamiento de la nulidicente-

    debió ser dirigida al domicilio “denunciado”, y no al “constituido”.

    En tal sentido, sostiene que el a quo interpretó de manera errónea lo dispuesto por el artículo 19 del decreto 1467/2011, reglamentario de la ley n° 26.589. Según su postura, a diferencia de lo sostenido por él, es evidente que el domicilio constituido en la instancia de mediación es válido para notificar la ejecución del acuerdo. También se queja Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    porque -según sostiene- el juez omitió toda referencia a los distintos informes de los oficiales notificadores al diligenciar las cédulas al domicilio de la codemandada.

    Por su parte, la codemandada se agravia de la imposición de costas en el orden causado y al respecto afirma que de la resolución apelada se desprende sin hesitación que la actora resultó vencida, por lo que corresponde imponérselas en los términos del art. 68, primer párrafo del CPCCN. También solicitó que se sancione a su contraria en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Conviene repasar de manera sucinta los hechos que -en palabras de la accionante- dieron lugar al conflicto bajo estudio de esta Alzada.

    El 22.7.15 su parte y las codemandadas M.V.Á. y A. S.A. suscribieron un acuerdo de mediación ante el Dr. M.P., en el que aquéllas se comprometieron a cesar en el uso de la marca “ABSOLUT JOY” para identificar sus productos dentro de un período de 2 años contados desde la firma del Acuerdo, período que se denominó como “Plazo de transición”.

    Del Acuerdo mencionado -suscripto por el mediador, con su firma certificada por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- se desprende que ambas codemandadas consignaron el domicilio de L.3., piso 7°, C., como constituido y también como real/declarado/de notificación (cfr. fs. 67/73).

    Indicó la accionante que una vez cumplido el plazo de transición y luego de verificar que las codemandadas no habían cumplido con los compromisos asumidos en el mentado acuerdo, se vio obligada a iniciar su ejecución el 24.5.18 con el objeto de que la Sra. Á. y A. cesaran en el uso de las marcas “ABSOLUT

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR