Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 025957/2013/CA005

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F THD AUTOMOTORES S.A. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 25957/2013 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. a. Apeló el Sr. D.G. en fs. 3858 la decisión de fs.

    3666/3667 por medio de la cual el a quo rechazó el levantamiento de la inhibición general de bienes de la fallida para inscribir el automotor dominio GBL 484 a su nombre.

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 3906/3908 y fueron respondidos por la sindicatura en fs. 3990.

  2. b. De otro lado, viene apelado el pronunciamiento de fs.

    3700/3702 -mantenido en fs. 3848-, que denegó el levantamiento de la medida de no innovar decretada sobre el rodado dominio IDE 665 a fin de que Transnoa SA lo enajene a un tercero. Se dispuso allí, además, la ineficacia USO OFICIAL de pleno derecho de la venta que la deudora le hiciera a la incidentista cuando ya se encontraba en estado de falencia, esto es, desapoderada de sus bienes e impedida de disponer de ellos y administrarlos.

    La expresión de agravios se encuentra agregada en fs.

    3844/3847, la que fue evacuada por el funcionario sindical en fs. 3992.

  3. El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fs. 3998/4000, propiciando, por una parte, que se haga lugar al recurso interpuesto por el Sr.

    G. y, por la otra, la confirmación de lo demás resuelto en relación a lo pretendido por Transnoa SA.

  4. Apelación de fs. 3858.

    En el caso particular y luego de un análisis de la documental arrimada que se tiene a la vista (v. fs. 3646/3654; v. nota de fs. 4001), Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23065517#228437055#20190322112441186 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F disiente esta Sala con lo decidido por el a quo por cuanto con los elementos arrimados se encuentra probada la operatoria llevada a cabo por las partes, la cual resulta anterior a la fecha de la falencia.

    En tal sentido, los fundamentos plasmados en el dictamen que antecede, esencialmente compartidos por esta S., son per se suficientes para admitir los argumentos del apelante.

    En efecto, adjuntó el incidentista: i) el Formulario “08” con la firma certificada del Presidente de THD Automotores SA (en el caso, el vendedor) de fecha 10.7.2012; ii) el Formulario 02 con fecha cierta; y...

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