TGLT S.A.

Fecha de publicación29 Enero 2020
SecciónAvisos Comerciales
EmisorTGLT S.A.
CUIT 30-70928253-7. Conforme al art. 10 de la ley 23.576 (la “Ley de Obligaciones Negociables”) TGLT S.A. (la “Sociedad”) hace saber que por reunión de Directorio de fecha 15/01/2020 se aprobó la emisión de obligaciones negociables por un monto máximo de hasta US$ 6.000.000, a ser colocadas en forma privada (las “Obligaciones Negociables”). Condiciones de emisión de las ON: Monto Total de Emisión: hasta US$ 6.000.000. Moneda: Estarán denominadas en Dólares Estadounidenses (“Dólares”). Rango: las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, conforme las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y se emitirán de acuerdo con todos los requisitos establecidos por dicha ley y demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables en cumplimiento de los mismos, y serán obligaciones de la Sociedad a ser garantizadas mediante la garantía que se describe a continuación; Garantía: las Obligaciones Negociables serán garantizadas mediante el otorgamiento de una Standby Letter of Credit por parte de Itaú Unibanco – Nassau Branch; Colocación: será de forma privada (sin oferta pública); Precio de Emisión: el 100 del valor nominal; Fecha de Vencimiento: será el 31 de diciembre de 2020 (la “Fecha de Vencimiento”); Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento; Destino de los Fondos: serán destinados para la cancelación y/o pre-cancelación de la Cuota Caputo, y para el financiamiento de capital de trabajo de la Sociedad; Tasa de Interés: 12; Pago de Intereses: los intereses se pagarán en una única cuota en la Fecha de Vencimiento; Pago del Capital: las Obligaciones Negociables serán repagadas en Dólares Estadounidenses a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables; Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York, quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, la capacidad, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables y los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables revistan el carácter de “obligaciones negociables privadas” bajo la ley argentina y su tratamiento impositivo, y serán regidos e interpretados bajo la legislación argentina; Jurisdicción: la Sociedad se someterá irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales estaduales o federales con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y de los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires; Gastos: los gastos en que incurran los suscriptores de las Obligaciones Negociables en relación con esta emisión, incluyendo sin limitación, honorarios y gastos de sus...

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