TGLT S.A.

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
SecciónConvocatorias
EmisorTGLT S.A.
TGLT S.A. CUIT: 30-70928253-7 CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Vencimiento 2027 (CUSIP Nos. 87243M AB1; P9144M AL6; 87243M AA3 / ISINs US87243MAB19; USP9144MAL65; US87243MAA36). Convócase a los tenedores de obligaciones negociables subordinadas convertibles en acciones, emitidas por TGLT S.A. (“TGLT”) por un monto de capital total de U$S 150.000.000, con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Convertibles”) y emitidas bajo el convenio de fideicomiso de fecha 3 de agosto de 2017 celebrado entre TGLT, The Bank of New York Mellon (el “Fiduciario”) y Banco Santander Río S.A., conforme fuera modificado por la enmienda de fecha 20 de abril de 2019 (ese convenio, el “Indenture”), a asamblea especial de obligacionistas a celebrarse el día 22 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas (hora de Buenos Aires), en primera convocatoria, o en la misma fecha, a las 11:00 horas (hora de Buenos Aires) en segunda convocatoria, (la “Asamblea”), en la sede social de la Sociedad sita en la calle Miñones 2177, Planta Baja “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1º) Designación de dos tenedores para firmar el acta. 2º) Designación del Presidente de la Asamblea. 3°) Ratificación de la dispensa otorgada por escrito por una mayoría de tenedores de las Obligaciones Convertibles en relación con (a) la emisión de las obligaciones negociables privadas aprobadas por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 15 de julio de 2019 y (b) la constitución de garantías en favor de los tenedores de esas obligaciones negociables de colocación privada. 4°) Eliminación de las siguientes cláusulas del Indenture: (a) Sección 1006 (Mantenimiento de Propiedades); (b) Sección 1007 (Pago de Impuestos y Otros Reclamos); (c) Sección 1008 (Mantenimiento de Seguros); (d) Sección 1009 (Estados Financieros); (e) Sección 1010 (Cumplimiento de las Leyes y Otros Acuerdos); (f) Sección 1011 (Mantenimiento de Libros y Registros); (g) Sección 1012 (Otras Garantías); (h) Sección 1015 (Dividendos y Distribuciones); (i) Sección 1016 (Distribuciones Extraordinarias; Rescates y Recompras); (j) Sección 1017 (Endeudamiento); (k) Sección 1018 (Garantías); (l) Sección 1019 (Gravámenes); (ll) Sección 1020 (Transacciones con Afiliadas); (m) Sección 1021 (Negocio Existente; Gestión); (n) Sección 1022 (Documentos de Constitución); (o) Sección 1103 (Recompra Posterior a la Salida de la Negociación); (p) Sección 1104 (Oferta de Recompra); (q) Sección 1105 (Aviso de Oferta de Recompra); (r) Sección 501 (Supuestos de Incumplimiento) – cláusulas (a) (2), (a) (3), (a) (4), (a) (10), (a) (11), (a) (12) y (a) (13). 5°) Modificación de la Sección 101 (Definiciones) del Indenture, de forma tal que la definición de “Deudas por Préstamos de Dinero” quede redactada de la siguiente manera: “Deudas por Préstamos de Dinero” incluye todas las obligaciones (ya sean actuales o contingentes) de reembolso de dinero tomado en préstamo por la Compañía y/o sus Subsidiarias (excepto por Obligaciones Negociables), según fuera el caso, incluyendo, entre otros (i) los préstamos de dinero, (ii) el valor nominal de cualquier bono, título de deuda, comprobante, documento comercial, debenture, y letras o pagarés librados, aceptados, endosados o emitidos, según fuera el caso; (iii) el pago diferido del precio de compra de activos, propiedades, bienes o servicios obtenido en términos comerciales en el curso ordinario de los negocios; (iv) las obligaciones no contingentes de la Compañía o de una Subsidiaria por reembolsos de cualquier suma pagada a terceros conforme a una carta de crédito o instrumento similar (excluyendo cualquier carta de crédito o instrumento similar emitido en beneficio de la Compañía o una Subsidiaria respecto de cuentas comerciales originadas en el curso habitual de los negocios); (v) los montos obtenidos en virtud de cualquier operación con el efecto comercial de un préstamo y que deberían registrarse como un préstamo de acuerdo con las IFRS aplicadas consistentemente, incluyendo, entre otros, montos en virtud de alquileres o acuerdos similares celebrados básicamente como medio para financiar el bien alquilado; y (vi) cualquier prima o monto mínimo que deba pagarse para prorrogar, refinanciar o reemplazar cualquiera de...

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