TGLT S.A.

Fecha de publicación14 Agosto 2019
SecciónAvisos Comerciales
EmisorTGLT S.A.
Conforme al art. 10 de la ley 23.576 (la “Ley de Obligaciones Negociables”) TGLT S.A. (la “Sociedad”) hace saber que por reunión de Directorio de fecha 15/07/2019 se aprobó la emisión de obligaciones negociables por un monto máximo de hasta US$ 2.000.000, a ser colocadas en forma privada (las “Obligaciones Negociables”). Condiciones de emisión de las ON: Monto Total de Emisión: hasta US$ 2.000.000, en una o más series o tramos. Moneda: Estarán denominadas en Dólares Estadounidenses (“Dólares”). Rango: las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, conforme las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y se emitirán de acuerdo con todos los requisitos establecidos por dicha ley y demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables en cumplimiento de los mismos, y serán obligaciones de la Sociedad a ser garantizadas mediante la garantía que se describe a continuación; Garantía: las Obligaciones Negociables serán garantizadas mediante la cesión fiduciaria, con fines de garantía, de ciertos boletos de compraventa de la Sociedad vinculados al Proyecto Venice y/o de cualesquiera otros derechos de la Sociedad; Colocación: será de forma privada (sin oferta pública); Precio de Emisión: el 100 del valor nominal; Fecha de Vencimiento: será el 16 de enero de 2020 (la “Fecha de Vencimiento”); Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento; Destino de los Fondos: serán destinados para la cancelación y/o pre-cancelación de deuda, y para el financiamiento de capital de trabajo de la Sociedad; Tasa de Interés: LIBOR + 200 bps; Pago de Intereses: los intereses se pagarán en una única cuota en la Fecha de Vencimiento; Pago del Capital: el capital de las Obligaciones Negociables será repagado en su totalidad a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables; Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York, quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, la capacidad, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables y los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables revistan el carácter de “obligaciones negociables privadas” bajo la ley argentina y su tratamiento impositivo, y serán regidos e interpretados bajo la legislación argentina; Jurisdicción: la Sociedad se someterá irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales estaduales o federales con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y de los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires; Gastos: los gastos en que incurran los suscriptores de las Obligaciones...

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