Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 046384/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46384/2015 TGLT SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de mayo de 2016.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que, a fojas 242/245 esta S., por mayoría y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del recurrente, intimó a TGLT SA para que en el plazo de cinco días de cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802, según la modificación de la Ley Nº 26.993, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad formal del recurso de fojas 143/150.

  2. Que atento al estado de las presentes actuaciones, toda vez que la parte actora no acreditó el pago previo de la multa, corresponde declarar inadmisible el recurso directo interpuesto en los términos del art.

    22 de la ley 22.802, con costas. (art. 68 del CPCCN).

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

  3. Que me remito a lo expuesto en mi voto en la resolución de fs.

    242/245 respecto la inconstitucionalidad del requisito del pago previo introducido por la ley 26.993 al art. 22 del ley 22.802.

    ASI VOTO.

    En virtud de acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:

    1) declarar inadmisible el recurso directo interpuesto en los términos del art. 22 de la ley 22.802, con costas. (art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27363110#150926695#20160509125823393 Regístrese, notifíquese y –oportunamente–...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR