Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 004721/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TGLT SA C/ ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑÍA DE SEGUROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 4721/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1205/1217?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. TGLT SA inició demanda contra ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑÍA DE SEGUROS (“Aseguradores de Cauciones SA”), a fin de obtener el cobro de $1.769.634,98 o lo que “en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses desde la fecha de mora, hasta el efectivo pago, con costas” (fs. 379).

Relató que, en mayo de 2011, IRSA contrató al Ingeniero Guillermo Milia SA (IGM) para que prestara servicios de obra en el proyecto residencial “A.C.” y que, el 29.06.2011, IRSA le cedió a su parte todos los derechos y obligaciones emergentes de dicho contrato.

De seguido, puntualizó ciertas cláusulas del negocio cedido.

Asimismo, aclaró que IGM le aseguró el “fiel cumplimiento de la obra” —

mediante la póliza N° 823.626— y los “anticipos financieros”—por medio de la póliza N° 823.686—.

Indicó que, en diciembre de 2011, la UOCRA y la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) le requirieron documentación Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23126042#211217901#20180711140000824 Poder Judicial de la Nación vinculada a las tareas realizadas por IGM y a las contrataciones que IGM mantenía con sus empleados.

Manifestó que, el 10.01.2012, a instancias de una solicitud conjunta efectuada con la UOCRA, su parte asistió a una audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Especificó que, en tal acto, TGLT SA se comprometió a abonar a los dependientes de IGM que trabajaban en “A.C.” “los salarios correspondientes a la segunda quincena y el SAC adeudados por servicios prestados en el mes de diciembre” (fs. 380 vta.).

Agregó que, ante una nueva intimación de la UOCRA, el 03.02.2012 pagó “el fondo de desempleo y liquidación final” que adeudaba IGM a sus empleados. Aclaró que su parte intimó a IGM en virtud de dichos USO OFICIAL incumplimientos y que, tras la falta de respuesta, en enero del 2012, IGM abandonó la obra “A.C.” abrupta e intempestivamente. Añadió

que, el 03.05.2012, abonó $48.747,28 en concepto de cargas sociales adeudadas a la UOCRA y a OSPECON.

Señaló que, en consecuencia, resolvió la Carta Oferta que la unía con IGM. Desarrolló los inconvenientes y los saldos adeudados que generaron los incumplimientos de IGM.

Afirmó que, por cada certificado de avance de obra que IGM entregaba a su parte, se descontaba un 15% en concepto de cancelación parcial de “anticipo financiero”. Dijo que, a la fecha de abandono de la obra, se había registrado un avance de obra del 42.74%.

Explicó que, en marzo de 2012, contrató a Orqui Construcciones SA (Orqui) a fin de que concluyera los trabajos pendientes y reparara aquellos que IGM había efectuado defectuosamente.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23126042#211217901#20180711140000824 Poder Judicial de la Nación Concluyó que, en virtud de la póliza N° 823.686, la suma adeudada por la demandada ascendía a $865.623,04 y que, por la póliza N° 823.626, el importe debido era de $904.011,94 —$316.529,27 en concepto de “pagos laborales” y $587.482,67 por el incremento generado por la contratación de Orqui—.

Por último, refirió que, el 02.02.2012, IGM se presentó en concurso preventivo. Puntualizó que, en tal proceso, se declaró admisible un crédito en su favor por $1.263.999,79.

Ofreció prueba.

b. Aseguradores de Cauciones SA contestó demanda en fs.

468/476.

Luego de negar categórica y pormenorizadamente los hechos USO OFICIAL alegados por la actora y desconocer la documentación presentada, reconoció

la emisión de las pólizas N° 823.686 —por la suma máxima de $1.511.640— y N° 823.626 —por el importe máximo de $1.007.760,00—. Asimismo, reconoció dos cartas documentos acompañadas por la accionante.

Respecto del monto reclamado, aclaró que: TGLT SA no descontó

créditos que correspondían a IGM; los supuestos “pagos laborales” no podían ser imputados a la liquidación del siniestro de la póliza N° 823.626; y que, conforme el art. 9 de las Condiciones Generales del seguro contratado, “el monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será del que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada equivalente a la parte de la obra no ejecutada” (fs. 470, énfasis removido).

Especificó las características y la determinación y configuración del siniestro en el seguro de caución. De seguido, refirió las misivas Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23126042#211217901#20180711140000824 Poder Judicial de la Nación intercambiadas con la actora y aclaró que la accionante rechazó las conclusiones emanadas del “Estudio Liquidador”.

Puntualizó que el lucro cesante se encuentra excluido de la cobertura contratada. Asimismo, detalló que los “pagos laboral” reclamados tampoco se encuentran comprendidos dentro de la cobertura, pues se tratan de obligaciones solidarias preexistentes a la emisión de las pólizas.

Indicó que, de acuerdo a lo verificado por el “Estudio Liquidador”, la obra fue certificada y aprobada por la Dirección de Obra en un 42,63%, incluyendo el certificado N°7, cuya factura no fue emitida. Dijo que, sin embargo, si se sumara dicho certificado, el avance alcanzaría un 42,74%.

Concluyó que los créditos de IGM derivados de su intervención en la obra ascendían a $1.236.154,03, sin perjuicio de la prueba que se USO OFICIAL produciría en autos. Explicó que tal monto surgía de: “fondos de reparo” por $341.301,84; “avances parciales” —correspondientes a trabajos adicionales o fuera del contrato original— por $78.870,47; “materiales consumidos” por $197.996,83; “obra realizada no cobrada” —neto de recupero de anticipo financiero— por $411.841,80; y “encofrados utilizados” por $206.143,10.

Ofreció prueba y fundó en derecho. Asimismo, solicitó la citación de IGM como tercero obligado.

c. En fs. 525/530, IGM contestó demanda, denunció su concurso preventivo y opuso excepción de litispendencia.

Luego de negar los dichos de la accionante, indicó que apeló la resolución que verificó un crédito de $1.263.999,78, en favor de TGLT SA, en su concurso preventivo (expediente N° 01-172-2012, radicado en el juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Olavarría).

Aclaró que, en tal proceso, impugnó que: a) no se había deducido el monto de $62.677,96, correspondiente al “desacopio” del “anticipo Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23126042#211217901#20180711140000824 Poder Judicial de la Nación financiero” del certificado N° 7; b) las “deudas laborales” ascendían a $188.036,34 y no a $316.529,27; y c) no se habían compensado créditos a su favor por $842.963,90, correspondientes a “Fondos de Reparo” y “Mayores Costos”.

Concluyó que el crédito de la actora contra su parte ascendía a $262.981,1 y no a $1.263.999,78.

Solicitó la suspensión de la causa hasta tanto se resolviera el incidente de revisión en el proceso concursal mencionado.

Ofreció prueba y se fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 1205/1217, la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a A. de Cauciones SA a abonarle a TGLT SA la suma de $1.392.373,79, con más intereses.

    Aclaró que a dicho importe deberán descontársele los pagos que la accionante haya recibido y siga recibiendo en el concurso de “Ingeniero Guillermo Milia SA”.

    Asimismo, admitió la excepción de litispendencia —devenida en cosa juzgada— interpuesta por IGM y, por lo tanto, rechazó la demanda en su contra.

    Con relación a la póliza N° 823686, la a quo sostuvo que: los trabajos efectuados por IGM representan un 42,63% de la obra originariamente contratada; el monto adeudado...

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