Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027405/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27405/2013 - TEYLEM S.A. c/ G.L.J. s/CONSIGNACION Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden, EL DR. MARIO S. FERA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 52/56, no mereciendo réplica de la contraria.

  2. En torno a la primera objeción esgrimida por la parte actora, adelanto mi opinión en sentido adverso a la presentación de la quejosa.

    En efecto, la recurrente manifiesta que al momento de iniciar la demanda acompañó, entre la documentación original, el certificado de trabajo emitido por su mandante en el que constaba la certificación de la calificación profesional del demandado. Lo cierto es que, en el sobre glosado a fs. 12 sólo se ha adjuntado la Certificación de Servicios y Remuneraciones, una denuncia de despido y un acta del Ministerio de Trabajo, mas no se observa el mencionado certificado de trabajo. Advierto, por lo demás que a fs. 6 se encuentra glosado en copia simple el mencionado certificado con una leyenda inserta que reza “Recibí

    original” y una firma, por lo que resulta contradictoria, la solicitud en esta instancia, de la búsqueda exhaustiva del documento, cuando de acuerdo a las constancias de autos, ya habría sido entregado. Ello determina que el planteo resulte inatendible, máxime cuando la recurrente nunca mencionó – ni aun de modo tangencial- la existencia de dicha entrega (art. 116 L.O).

  3. Igual suerte correrá la queja, formulada en segundo término, por cuanto el instrumento que se acompaña en autos, es la Certificación de Servicios y Remuneraciones (formulario PS 6.2 de Anses) y no el Certificado de Trabajo confeccionado de acuerdo a las exigencias de la Ley 24.576. En tal sentido, la apelante se desentiende del contenido completo del art. 80 LCT en cuanto se refiere a variar certificaciones que debe entregar el empleador a su dependiente al momento de la disolución del vínculo. Destaco que, en el caso concreto, no se ha dado acabado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo mencionado. En consecuencia, voto por confirmar el decisorio de grado en lo que hace a este segmento de la queja.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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