Textil Peña S.R.L.Síndico: Martha Magdalena Comba

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31249

2°) CONDENAR a Ricardo Domingo Herrera, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3°) CONDENAR a Mario Luis Herrera, de la demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, previsto y penado por los artículos 239 y 55 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpa la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.4°) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 16 de Septiembre de 2,009, respecto de Ricardo Domingo Herrera y el día 16 de Noviembre de 2.009, respecto de Mario Luis Herrera y diez días para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.

15°) DISPONER la destrucción el remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad, sanitaria federal y el comiso del dinero y cuchillo secuestrados en autos.6°) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 11 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 C.P.P.N.).7°) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.693 v. 03/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

1°) CONDENAR a Andrés Ollisco y Dionicio Choque Menacho, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2°) COMPUTO DE PENA : FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4°) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (artículo 400 del C.P.P:N.).5°) MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.699 v. 03/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a JORGE MIGUEL CARRANZA RAMOS, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función de los artículos 864 inciso 'D' y 871, de la ley 22.415 y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por elArtículo 876 incisos e), por el tiempo de la condena, f) y h), y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Miguel Carranza Ramos para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Jorge Miguel Carranza Ramos, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Rene Vicente Casas.

-- Hugo Marcelo Savio. -- Carlos Rolando Massaccessi. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.708 v. 03/10/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 5

El Juzgado Nacional en lo Civil Nro 5 de la Capital Federal, cita a María Cristina Prósperi por el plazo de sesenta días para que comparezca a estar a derecho en los autos 'PROSPERI, María Cristina s/Ausencia con presunción de fallecimiento'. El presente edicto deberá publicarse por el término de 3 días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 18 de septiembre del 2007.

Gonzalo E. R. Martínez Alvarez, secretario.

e. 27/09/2007 Nº 67.721 v. 01/10/2007 N° 17

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 17, interinamente a cargo de la Dra. Nora C.

González de Rossello (Juez subrogante), Secretaría única, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 5º, Capital Federal, en los autos caratulados:

'VALLEJO GUSTAVO CESAR C/ MAGGIORANO DE VAZQUEZ SUSANAS/ EJECUCION HIPOTECARIA' Expte. 96.454/94, notifica a herederos de Susana Maggiorano de Vazquez (CI 0186029) y de Lucrecia Maggiorano de Centol (L.C 1.329.209) que S.S. ha ordenado hacer saber el resultado de la subasta efectivizada en los autos de referencia, como asimismo, que ha ordenado el traslado de la liquidación de cuentas del martillero, por el plazo de cinco días. El presente deberá publicarse por dos días en el 'Boletín Oficial'.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007.

Eugenio R. Labeau, secretario interino.

e. 27/09/2007 Nº 67.735 v. 28/09/2007 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4

SECRETARIA NRO. 7

EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4 A CARGO DEL DR. MARCELO EUGENIO WATHELET, SECRETARIA NRO. 7 DESEMPEÑADA POR QUIEN SUSCRIBE, SITO EN LA CALLE LIBERTAD 731, PISO 5º DE ESTA CAPITALFEDERAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/VERA,

NÉLIDAJUANAY OTROS S/COBRO DE PESOS' (EXPTE. Nº 8740/2000) CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA - PROCESO SUMARISIMO - AL CODEMANDADO OCTAVIO ERNESTO NERO POR EL TERMINO DE CINCO DÍAS MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR DOS DIAS EN EL BOLETÍN OFICIAL (ARTS. 145

Y 343 DEL CPCC)...

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