Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 014230/2016/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14230/2016/CA2 Mendoza, 27 de noviembre de 2019.
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 14230/2016/CA2 caratulados: “TEXTIL
PAGOGA SAN LUIS S.A, TINTORERIA INDUSTRIAL PAGODA S.A S/
INFRACCION LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, Secretaria
Penal, a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal
Federal a fs. 764/768 vta. en contra la resolución de fs. 756/762 vta., que dispuso
sobreseer a H.A.H. y I. Han respecto de la presunta comisión
del ilícito previsto y reprimido por el art. 9º del a ley 24.769 y su modificatoria ley
26.735 en virtud de la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna.
Y CONSIDERANDO 1) Que a fs. 764/769 vta. el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de
apelación en contra la resolución de fs. 756/762 vta. por la cual el Sr. Juez a quo
sobreseyó a los imputados H.A.H. y I. Han respecto de la
presunta comisión del ilícito previsto y reprimido por el art. 9º del a ley 24.769
(modif. ley 26.735), en virtud de la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más
benigna.
Considera que debe revocarse la resolución indicada y acoger la pretensión
fiscal de imputación de conductas tipificadas por el art. 9 ley 24.769 (según ley
26.735), ya que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430
Ello en base a que, la ley 27.430 ha hecho una mera actualización de los
montos de evasión, que fijan las fronteras de la punibilidad y, en cuanto tal, solo
resulta aplicable a las conductas cometidas a partir de su entrada en vigencia.
2) Elevados los autos a Cámara, a fs. 775/776 el Sr. Fiscal General mantiene
el recurso de apelación, siguiendo los lineamientos de la Resolución PGN 18/2018 de
la Procuración General de la Nación, por la cual no corresponde aplicar en estos
obrados el principio de la ley penal más benigna debido a que la elevación del tope
monetario no importó un cambio de valoración de la acción punible por parte del
legislador.
3) Previo a resolver el recurso de apelación incoado en autos, cabe mencionar
que la presente causa tiene su origen en una denuncia realizada por la A.F.I.P. –
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28373698#250487631#20191127105038246 D.G.I. contra las contribuyente Textil Pagoda San Luis S.A., cuyos responsables son
-
Han (presidente) y H.A. Han (vicepresidente) y la firma
Tintorería Industrial Pagoda S.A, cuyos responsables son H.A. Han
(presidente) e I. Han (vicepresidente).
La misma da cuenta que, mediante orden de Intervención N° 842.396 se
realizó auditaría a la firma Textil Pagoda San Luis S.A., y de la fiscalización llevada
a cabo se detectó la retención de aportes de la Seguridad social al personal en relación
de dependencia de la empresa, de acuerdo al siguiente detalle: período fiscal 2011:
enero la suma de $24.396,52; febrero la suma de $24.509,57; marzo la suma de
$28.642,81; abril la suma de $33.427,39; mayo la suma de $33.156,58; junio la suma
de $51.454,27; julio la suma de $33.943,04; agosto la suma de $35.835,31; setiembre
la suma de $35.075,53; octubre la suma de $ 35.121,03; noviembre la suma de
$36.078,88; diciembre la suma de $64.087,01; período fiscal 2013: diciembre la suma
de $55.751,42; período fiscal 2014: enero, febrero y marzo la suma de $55.751,42;
abril, mayo y junio la suma de $23.076,38: julio la suma de $23.436,02; agosto la
suma de $37.058,69, setiembre la suma de $33.914,13; octubre la suma de
$39.492,02; noviembre la suma de $25.813,71, provocando un perjuicio fiscal por un
monto total de $887.677,83
A su vez, mediante orden de intervención N° 942.393 se realizó auditaría a la
firma Tintorería Industria Pagoda S.A., así de la fiscalización llevada a cabo se
detectó la retención de aportes de la Seguridad social al personal en relación de
dependencia de la empresa, de acuerdo al siguiente detalle: período fiscal 2011: enero
la suma de $24.320,32; febrero la suma de $26.522,76; marzo la suma de $
28.448,65; abril la suma de $33.449,71; mayo la suma de $32.657,43; junio la suma
de $52.434,94; julio la suma de $34.960,48; agosto la suma de $36.235,71; setiembre
la suma de $35.675,48; octubre la suma de $36.566,16; noviembre la suma de
$35.909,90 y diciembre la suma de $62.458,0; período fiscal 2013: diciembre la suma
de $69.724,85; periodo fiscal 2014: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio la
suma de $69.724,85; julio la suma de $27.727,88; agosto la suma de $35.669,26;
setiembre la suma de $35.631,99; octubre la suma de $43.848,78 y noviembre la
suma de $21.090,28 provocando un perjuicio fiscal por un monto total de
$963.950,72,
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28373698#250487631#20191127105038246 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14230/2016/CA2 De manera que, se supera en cada período el monto requerido como
condición objetivo de punibilidad, establecido por la norma al momento de los
hechos (art. 9 de la Ley 24.769).
Instruida la causa, para fecha 26/07/2018 el Sr. Juez de grado resolvió dictar
el sobreseimiento a favor de los imputados H.A.H. e I.H.,
respecto de la presunta comisión del ilícito previsto y reprimido por el Art. 9 de la
Ley 24.769 (modif. por ley 26.735) en virtud de la aplicación de la ley penal más
benigna, con fundamento en la vigencia de la Ley 27.430, nuevo Régimen Penal
Tributario previsto en el art. 279 de dicho cuerpo normativo, Título II Delitos
Relativos a los Recursos de la Seguridad Social, Art. 7 Apropiación indebida de
recursos de la seguridad social.
4) Para analizar el planteo formulado en la apelación es necesario
previamente indicar que, el 27/12/2017 se sancionó la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017),
cuyo artículo 279 establece un nuevo “Régimen Penal Tributario”, derogando
expresamente el anterior. Este nuevo régimen eleva los montos mínimos a partir de
los cuales son punibles las conductas que encuadran en los distintos tipos penales
previstos.
Dicha norma modificó el art. 9 de la ley 24.769 del Régimen Penal Tributario
actualizando el monto objetivo de punibilidad y elevando el límite del monto evadido
correspondiente al sistema de seguridad social, a la suma de cien mil pesos ($
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