Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 2012, expediente L 110549 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.549, "Destacio, R.A. contra Textil Kovic S.A. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de los accionantes (sent. fs. 380).

Éstos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 384/391).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por R.A.D., R.E.F., M.F.E., J.E.F., M.A.F., A.G., J.J.G., J.L.G., H.D.G., R.D.G. y O.A.I. contra Textil Kovic S.A. mediante la cual procuraron el cobro de diferencias salariales yá la declaración de inconstitucionalidad del acta acuerdo celebrado y homologado en diciembre de 2003 entre los representantes de A.O.T. y F.A.T.I.A.-F.I.T.A. (fs. 366/379 vta.).

    En lo esencial, respecto de las diferencias salariales peticionadas, juzgó que la percepción de los adicionales del convenio colectivo aplicable a los actores, calculados conforme a las pautas acordadas en el acta citada, no implicaron una rebaja. A. agregó- percibieron, con posterioridad a la aplicación del instrumento cuestionado, remuneraciones superiores a las que cobraban antes de su implementación (v. sent. fs. 375 vta.).

    Por lo demás, respecto de la inconstitucionalidad del acta acuerdo mencionada, juzgó que el planteo resultó genérico, en tanto las denunciadas violaciones a lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional no encontraron aval fáctico en el caso, desde que no se verificó una afectación de derechos adquiridos (v. sent. fs. 378 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo yá transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 12, 13, 14, 16, 58 y 63 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR