Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2017, expediente CCF 006863/2014/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6863/2014/CA1 TEXOS SRL c/ PETROLEOS PARAGUAYOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 470/471 vta. contra la resolución de fs.
467/469 vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que el juez de grado, de conformidad con el dictamen del fiscal federal –
quien remitió a los argumentos vertidos por el F. General en el incidente de medida cautelar-, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales de la República Argentina para conocer en las presentes actuaciones e impuso las costas a la parte actora.
Sostuvo, en lo esencial, que la cuestión debía dilucidarse a la luz de lo previsto por el art. 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que atribuye competencia a los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio.
Con base en ello, destacó que:
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El Pliego de Bases y Condiciones Subasta a la baja electrónica n° 07/2009 (Adquisición de Gasoil en camiones para PETROPAR), especificaba que en lo referente a los criterios de evaluación, calificación y adjudicación, regía la ley 2501/03 y su decreto reglamentario 21909/09 de la República del Paraguay y, en cuanto al procedimiento de selección, la ley paraguaya por tratarse de una Licitación Pública Internacional.
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El modelo Proforma del Contrato remitía a las leyes paraguayas y establecía la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay.
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La resolución PR n° 244/10 del 21/04/10, que revocó a la empresa Texos SRL la adjudicación de la Licitación Pública Internacional, fue dictada sobre la base de la normativa del Estado paraguayo.
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El lugar de entrega del producto licitado era en la República del Paraguay (localidades de V.E. y Hernandarias), lo que determinaba la aplicación de la ley paraguaya en todos los aspectos del contrato a que hace referencia el art. 37 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940.
Por último, destacó que la actora había iniciado una acción con idéntico objeto al de autos ante la justicia paraguaya.
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) Que, contra dicha sentencia, TEXOS SRL interpuso apelación (ver fs.
470/471vta.) que fue concedida en relación (fs. 472). A fs. 473/476 vta., expresó
agravios, los que fueron contestados por la demandada a fs. 479/484 vta.
Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...
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