TEXIMCO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 12 Febrero 2019 |
Número de expediente | CAF 014359/2009 |
Número de registro | 226535773 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14359/2009 “TEXIMCO SA c/ ENDNVRESOL 777/01 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de febrero de 2019. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
1. Que por resolución de fs. 420/vta., confirmada por este
Tribunal a fs. 444/447 se aprobó la liquidación en concepto de intereses
sobre el importe que surge de fs. 365 por el período que va desde el
31/8/13 al 21/10/16 por la suma de $ 30.912,76.
2. Que ante la intimación formulada a fs. 453, la demandada
acompañó a fs. 454/455 una constancia de haber iniciado los trámites de
solicitud de reserva presupuestaria con fecha 1/12/17.
3. Que a fs. 457/458 la actora expuso que la documentación
acompañada a fs. 454 por su contraria no daba cuenta del inicio del
trámite administrativo en orden al pedido de previsión presupuestaria para
el año 2019 previsto por el art. 22 de la ley 23.982, ya que solo se trata de
una caratula de un expediente administrativo que daría inicio a la misma,
por lo que la desconoció por no haber emanado de su parte y por
desconocer el contenido de la misma. Por ello que solicitó que la deudora
informe si dio cumplimiento a la previsión correspondiente, cuando sería
atendido el pago de la liquidación aprobada y el orden de prelación de
pago.
Solicitó una nueva intimación y en caso de que se detecte un
nuevo incumplimiento se requiera la ejecución del crédito.
4. Que a fs. 460/461 la demandada manifestó que realizó
correctamente los trámites a su cargo, expuso que deviene improcedente
el pedido de ejecución toda vez que fue notificada de la aprobación de la
liquidación por ajuste de intereses con fecha 26/10/17 con lo que
corresponde la cancelación del crédito en el ejercicio correspondiente al
año 2019, con la opción de diferimiento para el caso de que se agote la
partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encuentra
prevista su cancelación, con lo que sostuvo que aún no se halla en mora.
5. Que la actora a fs. 465/468 reitera su pedido de intimación
bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que la deudora no acreditó la
comunicación prevista por el art. 22 de la ley 23.982 ni denunció el orden
de prelación del crédito adeudado, ello bajo apercibimiento de embargo y
ejecución.
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11113115#226535773#20190213131131379 Poder Judicial...
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