Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 020850/2014/1/1

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 14.

20850/2014/1/1/RH1 TEXGLOVE S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA (POR A.F.I.P. - D.G.I.)

Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS 1.) Recurrió en queja AFIP por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 14 y que interpusiera contra el pronunciamiento de fs. 6/10, con fundamento en la inapelabilidad establecida por el art. 273, inc. 3° LCQ y que el monto comprometido en el recurso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  1. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  2. ) En la especie, se decretó la apertura del concurso el 10.09.14, la resolución apelada fue dictada con fecha 10/11/14 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 16/12/14. Cabe señalar, que la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, en relación a este proceso concursal es de aplicación la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F...

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