Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Mayo de 2018, expediente COM 017613/2010

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

TEVYCOM ILUMINACIÓN S.A. contra L.M. SISTEMAS LUMINICOS S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 17613/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalía N° 4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 87/96vta. T.I.S.A. promovió

    demanda contra L.M. Sistemas Lumínicos S.A. solicitando se la condene a: 1) el cese inmediato de la fabricación y comercialización de productos cuyo derecho exclusivo pertenecen a la actora; 2) el Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22983879#205622023#20180529101708680 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cese de la comisión de actos de competencia desleal; 3) la restitución de los beneficios económicos obtenidos mediante la utilización indebida de intangibles de la accionante; y 4) la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la oferta y venta de los productos en detrimento de los derechos de propiedad de Tevycom.

    A fs. 225/230vta. la defendida contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia, señaló que su parte se trata de una empresa de reconocida historia y trayectoria en la industria; que los modelos de luminarias denunciadas por la accionante eran comunes; que existen numerosas empresas que venden artículos similares y otras tantas que los importan directamente desde China.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 519/538vta. rechazó

    íntegramente la demanda.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22983879#205622023#20180529101708680 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Para así resolver, el Sr. Juez a quo puntualizó que la accionante no logró demostrar la alegada competencia desleal en que habría incurrido la defendida.

    Señaló que los diversos testimonios rendidos en la causa resultaban contradictorios entre sí, razón por la cual no correspondía reconocerles eficacia probatoria a ninguno de ellos.

    Por otra parte, puntualizó las diferencias detectadas por el perito designado en autos, entre los artefactos comercializados por los justiciables y que éste también destacó la existencia de numerosas empresas que distribuían luminarias similares en el mercado.

    En consecuencia, concluyó...

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