Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 056028/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56028/2011 - TEVEZ VICTOR ENRIQUE c/ TRANSPORTE SUR NOR CISA s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 233/234 (actora) y a fs. 235/236 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 244/vta.

y fs. 247/vta. obran las contestaciones de la actora y de la demandada, respectivamente.

Asimismo, a fs. 237/238 la perito calígrafa apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré en forma alternada y/o conjunta los agravios deducidos por las partes.

III- La actora se queja del fallo de grado en cuanto, según sostiene, rechazó parcialmente los rubros horas extras, horas nocturnas, aguinaldos, plus de vacaciones, las diferencias indemnizatorias de los arts.

1 y 2 ley 25.323, ley 25.345 y art. 80 de la LCT.

Al respecto, destaco preliminarmente que los agravios relacionados con los incrementos indemnizatorios previstos por el art. 2 de la ley 25.323 y por el art. 80 de la LCT (cfe. ley 25.345) resultan abstractos, toda vez que dichos rubros fueron objeto de condena (ver sentencia, fs. 230).

Destaco, asimismo, que las quejas relacionadas con el rechazo de los rubros “horas nocturnas”, “aguinaldos”

y “plus de vacaciones” resultan desiertas, toda vez que la recurrente no ha aportado en esta alzada argumento alguno para fundarlas (art. 116 de la L.O.).

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19876709#172082732#20170216145556007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

IV- Con respecto a la fecha de ingreso, observo que la recurrente sostiene que la declaración del testigo R. (fs. 125) “prueba la fecha de ingreso”, pero no especifica concretamente a qué fecha de ingreso se refiere ni cuál es la medida de su agravio, ni tampoco realiza una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona (art. 116 de la L.O.).

Sólo a mayor abundamiento aclaro que el testigo en cuestión señalo que el actor ingresó a laborar a la demandada en el año 2001, 2002, lo cual no se condice con la fecha de ingreso denunciada por el actor en el escrito de inicio (27/3/2003 –ver fs. 6vta.).

V- Por otro lado, la apelante manifiesta que la declaración del testigo citado resulta suficiente para acreditar que recibía la suma de $80 fuera de registro.

Al respecto, observo que la referencia efectuada por el testigo R. al hecho de que recibían $80 –fuera de registro- por el cumplimiento efectivo durante los 31 días (ver fs. 125) resulta genérica e imprecisa (art.

386 CPCCN).

En efecto, el testigo no aportó detalles suficientes que me permitan tener por acreditado que el actor, en particular, recibía dicha suma fuera de registro, en tanto no mencionó haberlo visto cobrar dicha suma, ni tampoco señaló más detalles sobre la cuestión, tales como quién era la persona que se los abonaba, en qué...

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