Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006066/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6066/2014 -S.

I- “TEVEZ LUCAS JAVIER c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 18 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 96/98, el que no fue respondido por el accionante, contra la resolución de fs. 83/86; y CONSIDERANDO:

  1. El actor manifestó que se le diagnosticó

    mielomeningocele

    y que, debido a ello, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad -el que obra agregado a estos autos en copia a fs. 7-.

    Adujo que para tratar las secuelas de su enfermedad fue derivado desde donde reside “Santiago del Estero” a esta ciudad, a fin de ser asistido en el Hospital Italiano, alojándose junto con sus dos acompañantes en el hotel “Amalfi”.

    Manifestó que inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. le otorgue la cobertura de una silla de ruedas, de acuerdo a las características indicadas por el médico tratante (cfr. fs. 17).

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el Sr. Juez -subrogante- decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada. Dispuso que la demandada otorgara al amparista una silla de ruedas con las siguientes características: electromotores modelo EM 3394M15, sistema QR con dos motores Brushless-Gearless, compatible con sistema action 3, operable a través de joystick, con regulación multiaxial, con display gráfico programable (ver fs. 46) –cfr resolución cautelar a fs. 57/58, del 6/5/2015-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado hizo lugar a la demanda, con costas (cfr. fs. 83/86).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 96/98, el que fue concedido a fs. 99 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs. 88 (por bajos) y 97 (por altos), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez no analizó

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #24321510#158473875#20161108120016747 debidamente las constancias de autos, resultado su fundamentación aparente; b) su parte no tuvo una conducta reticente a fin de cumplir con sus obligaciones. La tardanza en entregar la silla de ruedas requerida, se debe a un cambio en la prescripción médica, lo que no le es imputable a su parte; y c) no corresponde que se le impongan las costas del juicio.

  3. En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la falta de análisis de las constancias obrantes en la causa y en la deficiente fundamentación de la solución adoptada.

    Al respecto, las quejas que se vierten exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los...

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