Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 027637/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 27637/2011/CA1 “TEVEZ, DIEGO JOSE C/ JBS ARGENTINA SA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 28 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 29/12/2017 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 243/248 y fs. 250/258, con réplica de fs. 265/267. Asimismo, el perito contador, a fs.

249, apela sus honorarios, por reducidos.

El actor se queja, por la valoración de la prueba testimonial, porque se rechaza la indemnización del art. 1º de la ley 25323, por la fecha de ingreso y el salario determinados, y porque no se aplica la multa por temeridad y malicia. Por último, apela los honorarios regulados a su letrado, por bajos.

La demandada por su parte, también se agravia por la valoración de la prueba testimonial, por el horario de trabajo, por los rubros de condena y por la imposición de costas.

La juez de anterior grado, consideró que de las constancias de autos, no se advierten en modo alguno, hechos, circunstancias o comportamientos del actor, previos y en ocasión de la firma del acta de retiro voluntario, que evidenciaran voluntad o deseo de concluir el vínculo laboral y en consecuencia, hizo lugar a los rubros indemnizatorios solicitados.

Para un mejor orden expositivo, analizaré

en primer lugar la queja de la demandada, quien se agravia en primer lugar, por la forma en que la sentenciante consideró que se disolvió el contrato de trabajo.

El actor sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada, el 26.8.96 y no, el 15/9/99, como falsamente se consignó en los recibos de haberes.

Refirió, que la desvinculación se produjo por el despido directo, sin causa, mediante acta notarial del 28.4.10, en la cual la demandada manifestó que había una supuesta disolución por mutuo acuerdo, y que entregaba una gratificación de $ 46.000.

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20450011#197206205#20171229154456667 Poder Judicial de la Nación Aclaró, que dicha acta fue impugnada mediante c.d. nº 120279573, del 28.6.10, la que textualmente expresa:

Impugno acta notarial ante escribana M.A.F., en la cual se me obligó a suscribir la misma haciéndome saber que en caso de negarme no se me abonarían más los salarios, no se me otorgarían tareas y se me desvincularía sin indemnización alguna. En dicha acta se manifiesta que se realiza una desvinculación en los términos del art. 241 de la LCT, lo que es ajeno a la realidad. Por tal motivo, dicho acto notarial está viciado de nulidad absoluta y no podrá ser tenido como válido. El objeto de dicho acto notarial resulta ser de objeto prohibido (arts. 953 CC y 12 RCT), ya que el monto de dinero plasmado en el acta notarial lejos de constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes, constituyó un despojo de mis derechos patrimoniales y un avasallamiento de los derechos adquiridos, fragrante violación del orden público laboral, violación de la defensa en juicio y acceso a la justicia. Atento que en dicha acta se considera que `resuelven extinguir el contrato de trabajo´ es que resulta fehaciente su voluntad de no continuar con el mismo, sin perjuicio de lo cual y al solo efecto formal me considero gravemente injuriado y despedido por su actuar malicioso y contrario a la buena fe. En todo caso recibo y acepto las sumas abonadas manifestadas en el acta notarial arriba individualizadas como pago a cuenta…

.

La demandada alegó en el responde, que a partir de 2009 se comenzó a advertir una progresiva disminución de la oferta de ganado vacuno para faena, lo que provocó un aumento en los precios del mismo, que se trasladó a los de la carne. Esta situación se fue agravando, lo que provocó el cierre de muchos establecimientos y la reducción de personal.

Relató, que se vio obligada a cerrar dos plantas que explotaba, la de Berazategui en donde trabajaba el accionante, y la de S.J., en la Provincia de Entre Ríos.

Aclaró, que en el caso puntual de la plata de Berazategui, actualmente inactiva, la agudización del cuadro la obligó a ir reduciendo progresivamente su dotación de personal, y en ese escenario se produjeron desvinculaciones por despidos directos, por renuncias o por una suerte de retiros voluntarios, plasmados a través de desvinculaciones por mutuo acuerdo.

Adujo, que el accionante por propia voluntad, aceptó desvincularse por mutuo acuerdo, escritura que se suscribió el 28.4.10.

Veamos en consecuencia, la prueba vertida en autos.

V., quien declara a propuestas del accionante, manifiesta que “la empresa los obligaba a firmar un acuerdo sino los despedían, los términos del acuerdo era que se pagaba el 60 % de lo que les correspondía” (fs. 155/156).

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20450011#197206205#20171229154456667 Poder Judicial de la Nación Castillo, testigo propuesto por el actor, declara que “la empresa puso retiro voluntarios para los que estaban en condiciones de jubilarse, eran mediante escribana que impuso la empresa, fueron en dos tandas, en la primera, los jubilados, el actor entró en la segunda, se reunieron todos en asamblea y ahí se anotaban los que querían el retiro voluntario, se reunieron con los delegados y les comunicaron lo que decía la empresa, los trabajadores pidieron que se respetara la antigüedad para pasar a JBS” (fs. 157/158).

Luego, declara P., también propuesto por el actor y manifiesta que la empresa cerró (fs. 159/160).

A continuación, declara M.Ñ., a propuestas de la empleadora, quien es empleada de Recursos Humanos y estuvo presente en la firma del acta en cuestión. Refiere que “la empresa implementó un sistema de retiros voluntarios, en agosto de 2010, todo el personal que aún estaba en la empresa fue despedido, el personal fue despedido porque la empresa atravesaba una crisis de la industria frigorífica, al actor se le pagó un importe graciable equivalente a la indemnización por despido” (fs. 161/163).

Cabe resaltar, que para que la extinción del vínculo se considere realizada por mutuo acuerdo, se requiere que la voluntad de ambas partes sea concluyente y no deje dudas sobre la decisión tomada (art. 241 de la LCT).

En el caso, no existe prueba que acredite que era voluntad del trabajador extinguir el contrato de trabajo. Por el contrario, de la testimonial aludida surge que la demandada estaba atravesando una crisis económica y que por tal motivo decidió instrumentar los retiros voluntarios, pagando a los trabajadores menos de lo que les correspondía.

Es oportuno recordar, que el artículo 12 de la LCT establece que, aún cuando libremente el dependiente haya querido acordar una cláusula, la misma carecerá de efectos cuando “suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción” (art.12 LCT).

Es que cuando “negocia” las condiciones de su contrato, así como a las modificaciones del mismos, el trabajador solo “adhiere” a los términos impuestos por el empleador.

Ahora bien, ¿cuáles derechos resultan irrenunciables?. Hasta “Bariain” (CNAT, S.V., 14 de mayo de 1985, in re “Bariain, N.T. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.s/ despido”)

aparecía como la interpretación mayoritaria del artículo 12 la que lo entendía relativo a cierto tipo de cláusulas y de determinada fuente. Por lo tanto, solo eran irrenunciables los mínimos derivados de la ley, los estatutos y las convenciones colectivas (E., C.A.. “El orden público laboral, la revisión del contrato y el vicio de lesión”. LT, XXXIII, pág.561).

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20450011#197206205#20171229154456667 Poder Judicial de la Nación A nuestro juicio, una interpretación como ésta implicaría dos vicios diferentes. Por una parte el de redundancia, puesto que no es posible concluir que el artículo de marras es la sanción del antecedente que reza “el orden público laboral es indisponible”, previendo la nulidad para quien así lo acuerde, puesto que esta función ya le fue reservada en forma expresa al artículo 7 cuando prohíbe el pacto de condiciones “menos favorables” para el trabajador que las previstas en la ley, convenciones y laudos con fuerza de tales.

Por lo tanto, cuando en la lectura de la LCT llegamos al artículo 12 ya conocemos qué se entiende por orden público laboral y a qué ha de atenerse quien lo viole, razón por la cual no podría estarse refiriendo a la misma cuestión.

De este modo nos encontramos con el segundo vicio: circularidad. Si entendemos que el artículo 12 prohíbe todo acuerdo contrario al orden público laboral cuya violación, a su vez, está

prohibida, no estaría agregando nada nuevo.

Por el contrario, en“Bariain” la S.V. de la Cámara interpretó que también eran irrenunciables los derechos que estaban por encima del mínimo pero que tenían por origen el contrato de trabajo, retocando así la teoría tanto en relación con la fuente cuanto con la naturaleza de los derechos.

Una interpretación como esta no puede admitir convalidación a posteriori, por lo cual el hecho de que el trabajador afectado no intime ni haga denuncia de su contrato no podría implicar su novación. Esta fue la razón por la cual se falló en forma favorable en aquélla causa y en la más novedosa, “V.” (CNAT, S.V., Sd.49959, del 14/10/98 in re “V., H.D. c/ Celulosa Jujuy S.A. s/despido”...

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