Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 004377/2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.377/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50554 CAUSA Nro. 4.377/2012- SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: “T.A.G. C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDFICIO AV.CORDOBA 1884/86 Y OTROS S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda tendiente a obtener una reparación integral en virtud de la enfermedad profesional que aduce padecer como consecuencia de las tareas que realizaba para su entonces empleadora.

    Relata la índole de las funciones que realizaba en el consorcio co demandado y detalla los daños y las secuelas incapacitantes que aduce padecer.

    Solicita la citación en garantía de B. Internacional ART S.A. y B. Internacional Seguros S.A., realiza liquidación, ofrece prueba y pide el progreso de la acción.

    A fs. 37/77 se presenta la ART co demanda a contestar la acción, opone defensa de falta de legitimación pasiva, ofrece prueba, impugna la liquidación y pide el rechazo de la demanda.

    A fs. 88/89 se presenta B. Internacional Seguros S.A. y opone excepción de no seguro.

    Finalmente, se presenta el Consorcio co demandado a contestar la acción (fs.

    148/162) dando su versión de los hechos. Asimismo, opone excepciones de falta de acción, de cosa juzgada y de prescripción.

    A fs. 229/251 se presenta Provincia ART quien fuera citada como tercero a tenor de la resolución de fs. 199/200.

    A fs. 190 se desestima la excepción de cosa juzgada, tratada como de previo y especial pronunciamiento y a fs. 526/537, luce la sentencia de primera instancia por la cual se rechazan las excepciones que fueron abordadas luego de la producción de la prueba y se hace lugar a la demanda al considerar acreditados los extremos denunciados en el inicio.

    El pronunciamiento citado ha sido apelado por la parte actora (fs. 539/543), por B. International ART S.A. (fs. 544/548) y por el Consorcio co demandado a fs. 550/565.

    Asimismo, la citada en garantía Berkley International Seguros S.A., a fs. 567/568, apela la forma en que le fueron impuestas las costas.

  2. En atención a la índole de las cuestiones planteadas, he de analizar los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la resolución del pleito.

    Sentado ello, comenzaré, en primer lugar, con el tratamiento de los agravios vertidos por la co accionada Consorcio de propietarios por el cual fundamenta la apelación diferida Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20910096#173569232#20170314100254632 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.377/2012 que fuera opuesta contra la resolución que decidió el rechazo de la excepción de cosa juzgada obrante a fs. 190 y que fuera concedida en los términos del art. 110 LO (fs.198)

    Al respecto afirma el recurrente que se encuentra reconocido en autos que el actor percibió la suma de $47.268,10 en diez cuotas, en virtud del Acta Acuerdo que fuera homologada ante el SECLO y por la cual se estableció en su cláusula cuarta que el actor aceptaba las sumas ofrecidas dejando constancia que nada más tendría que reclamar al consorcio por ningún concepto y/o causa derivados de la relación laboral que la vinculara con las mismas ni provenientes de su extinción. Así entonces el actor hizo renuncia expresa e irrevocable de todo derecho y/o acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo y en especial el artículo 75; 80 y 132 bis LCT.

    Sostiene que, en tanto el artículo 75 de la LCT hace referencia a las normas reglamentarias y de adopción de medidas que sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y dignidad de los trabajadores, mal puede ahora pretender el actor una indemnización basada en supuestos incumplimientos de normas de higiene y seguridad.

    Analizadas las constancias de la causa, atento la índole del tema en debate, se requirió la opinión del Ministerio Público (art. 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió a tenor del dictamen de fs. 626/627 cuya opinión, adelanto, no he de compartir pues lo cierto y concreto es que la doctrina emanada del P.N.. 239 in re “A., J.A. c/I.P.S.A.M. S.A.” determina que “la manifestación del trabajador en un acuerdo conciliatorio de que nada más tiene que reclamar del empleador por ningún concepto emergente del vínculo laboral que los uniera, no comprende la acción fundada en el artículo 1.113 del Código Civil”

    Cabe señalar, que el acuerdo aludido lo fue en el marco de la extinción laboral habida entre las partes, y por el cual el actor inició el reclamo ante el SECLO con el fin de obtener la indemnización por antigüedad, SAC, VAC, preaviso, integración y salarios adeudados (ver fs.

    168) lo cual demuestra que el presente litigio, fundado en los términos del Código Civil, nada tiene que ver con lo acordado oportunamente, más aun teniendo en cuenta que ni siquiera existía determinada la incapacidad del actor la cual resultó acreditada recién en este pleito (cfr. pericia médica fs.354/366)

    Refuerza la conclusión arribada la suma que se ofreció a los efectos conciliatorios y que fue aceptada por el actor ($47.268,10), la cual sólo representaría las indemnizaciones correspondientes al despido si se tiene en cuenta la fecha de ingreso y de egreso del actor y la remuneración que percibía al momento de la extinción.

    En consecuencia, el hecho de que en el acuerdo ante el SECLO se haya indicado que el trabajador nada tenía que reclamar de su entonces empleador por ningún concepto y/o causa derivados de la relación que la vinculara con las mismas ni provenientes de su extinción, incluyendo cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo en especial art. 75 LCT, de ninguna Fecha de firma: 13/03/2017 manera puede impedir que el actor haya iniciado Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20910096#173569232#20170314100254632 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.377/2012 la presente causa con el fin de percibir una indemnización integral en virtud de la incapacidad que fue determinada con posterioridad al acuerdo conciliatorio que se pretende oponer.

    Por los fundamentos expuestos, propongo desestimar el agravio intentado en el punto y confirmar la resolución de fs. 190 que desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

  3. A continuación, he de abordar los recursos de B. International ART S.A y del Consorcio co demandado, vinculados a la excepción de prescripción que opusieron oportunamente y que fue desestimada por la Sra. Jueza “a quo” en la sentencia definitiva, previo al análisis de la cuestión de fondo.

    Ambos recurrentes aluden a que el accionante denunció el siniestro con motivo de enfermedad profesional el 27 de julio de 2009, fecha en la que afirman el actor habría tomado conocimiento de su incapacidad, conforme se...

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