Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 026100715/2014/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

26100715 / 2014 TEVES, R.R. s/QUIEBRA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 26100715 / 2014 TEVES, R.R.s.J.. 13 S.. 26 14-15-13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. G.B. apeló en subsidio la resolución de fs. 437/438 en la que el juez de grado desestimó su oferta de compra directa en los términos de la LCQ: 213 del 50 % de un inmueble del fallido.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 440/442, que fueron contestados por la sindicatura a fs. 461/462 y por el acreedor A.C. a fs. 468/468.

  2. Cabe adelantar que la cuestión traída a recurso es inapelable.

    En efecto, tiene dicho esta S. que el principio de inapelabilidad previsto por el art. 273 inc.

    3 de la ley 24.522 -que obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia Fecha de firma: 25/10/2019 Expte. N° 26100715 / 2014 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23803249#247228243#20191025122807621 26100715 / 2014 TEVES, R.R.s. demora- sólo cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no puede ser reparado con ulterioridad (cfr. esta S., "Maprico S.A.I.C. s/ quiebra", del 30.06.89; "Z., J.T. s/ quiebra s/ incidente de restitución de inmueble s/recurso de queja", del 19.08.91; “Guiale S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de queja”, del 5.03.13; “Teracode BA S.A. s/ concurso preventivo s/ queja”, del 24.09.13; entre otros).

    Y en lo que importa al caso, se juzga que el procedimiento de enajenación de bienes constituye un trámite típico dentro del proceso de quiebra y que por tal razón, las modalidades para darle cumplimiento, son definidas...

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