Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 001307/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1307/2014/CA1 I “Teve Compras 2001 c/ E Y L Safdiye S.A. s/ cese de
uso de marcas. Daños y perjuicios”.
Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 133 y fundado a fs. 136/137
—cuyo traslado fue contestado a fs. 139/142— contra la resolución de fs. 132, y
CONSIDERANDO:
-
La actora promueve demanda contra E Y L Safdiye S.A. con el
objeto de obtener el cese de uso de las marcas PAINT ZOOM, CELLULESS MD y
DUAL SHAPER, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la publicación
de una solicitada cuyo texto deje en claro que el uso de esos signos fue realizado
sin autorización de su titular (cfr. fs. 5/8 y ampliación de fs. 33/44).
La demandada solicitó la citación como tercero de Han Wang Jun.
Adujo que fue "quien dejó los productos en consignación en el comercio de mi
M.", que fueron secuestrados e inventariados en las medidas precautorias,
de los que ninguno fue vendido (cfr. fs. 60/69).
A fs. 95/96 el señor juez admitió la citación como tercero de Han
Wang Jun, quien en el plazo de quince días deberá estar a derecho en los términos
del art. 94 del Código Procesal. También dispuso que, previamente y en el plazo de
diez días, la demandada debería "realizar las gestiones necesarias para impulsar la
reapertura y el seguimiento del trámite de mediación el que será integrado con el
citado y las partes; ello bajo apercibimiento de tenerla por desistida". Además,
decidió que "una vez culminado el procedimiento de mediación con el citado, se
efectuará la citación dispuesta precedentemente".
Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19554434#174205597#20170829130936118 Ante el resultado negativo de la cédula de fs. 98, la demandada
solicitó que se ordenara la notificación bajo responsabilidad de la actora (cfr. fs.
99), a lo que se le proveyó que previamente debía cumplirse con el trámite de
mediación ordenado a fs. 95vta. y se suspendió el procedimiento hasta que ello
fuera acreditado (cfr. fs. 100). A fs. 104 acompañó el acta de cierre de mediación y
reiteró el pedido de notificación bajo responsabilidad de la actora. La providencia
de fs. 105 hizo saber al peticionario que debería arbitrar los medios necesarios para
ubicar el domicilio, toda vez que esa forma de notificación no se halla prevista
normativamente. A fs. 106...
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