Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2015, expediente Rp 122589

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°275

P. 122.589 - “Teuly, C.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 47.059 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///PLATA, 15 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 122.589, caratulada: “Teuly, C.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 47.059 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de marzo de 2012, rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata que -en el marco de un juicio abreviado- había condenado -en lo que interesa- a C.A.T. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por el empleo de arma blanca en concurso ideal (fs. 27/32).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 103/107 vta.).

    En punto a la admisibilidad del reclamo señaló que, siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Carta Magna nacional, esta Corte debe intervenir a fin de hacer cesar su afectación, conforme lo prevén los arts. 5 y 31 de la C.N. y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re“Strada”, “DiM.” y “C.”. Asimismo, consideró innecesario expedirse respecto de la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal “en tanto una eventual modificación de la doctrina legal imperante deberá comenzar a regir para el futuro y no para los casos en trámite (Cfr. CSJN, Fallo: `T., M.E. c/ Bagalá S.A. S/ indemnización por antigüedad´, sent. del 15/04/1986)” -fs. 103 vta.-.

    En cuanto a la procedencia de la vía intentada denunció la “[e]rrónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDC y P)” (fs. 104 vta. -negrita y subrayado en el original-).

    Manifestó que agravia la sentencia atacada por cuanto la casación desechó la queja relativa a la errónea valoración de la prueba incorporada al proceso en relación a la autoría de Teuly “mediante una simple reiteración de lo concluido por el ‘a quo’, sin dar adecuado tratamiento a los argumentos formulados en el recurso deducido”.

    Recordó que la defensa oportunamente basó su reclamo en la circunstancia de que el Tribunal de la instancia tuvo por acreditada la participación del imputado en el hecho a partir de lo que consideró importante prueba indiciaria, a saber: la aprehensión del mismo en sitio próximo; que ésta tuviera lugar minutos después del hecho y la similitud en las características físicas y de vestimenta descriptas por los damnificados y las advertidas por el personal policial al momento de la aprehensión, indicios éstos que en el criterio del juzgador surgen de los testimonios de las víctimas y el acta inicial. De seguido, reprodujo lo dicho por el defensor de la instancia en el recurso de la especialidad (fs. 104/105).

    Luego de transcribir fragmentos de la respuesta dada por la casación sobre el tópico, indicó que ésta rechazó la impugnación “en una resolución sostenida sólo en la reiteración de los elementos cargosos ponderados por el tribunal de instancia, sin dar adecuada respuesta a los concretos planteos de la defensa referidos a la desestimación, sin explicación alguna, de otros elementos probatorios reunidos en el expediente que hacen al ejercicio de defensa de[l] imputad[o]” (fs. 105 vta./106).

    En apoyo de su tesitura, trajo a colación lo dicho por la Corte Federal en el precedente “S.” y expuso que “más allá de otras consideraciones dogmáticas, el Tribunal ciñó su actuación a la confirmación del fallo de condena. Un fallo que solamente relató el hecho, el que tuvo por acreditado con las testimoniales de las víctimas, el acta de procedimiento policial y el croquis que ilustra el lugar donde fuera abandonado el vehículo taxi (fs. 3vta./5) y que sostuvo la participación de [su] asistido por haber sido aprehendido en sitio muy próximo al que sucediera el hecho y minutos después del mismo, la similitud de las características físicas y de vestimenta y lo expuesto por el testigo C. en cuanto relató que llegó a su vivienda y lo encontró escondido en el garaje”. Sentado ello, explicó que -por esa razón- es que la defensa se quejó de la errónea valoración probatoria “al omitirse estimar otras constancias probatorias reunidas en el caso o explicar las razones de su desestimación” (fs. 106 vta.).

    P. 122.589

    Alegó que la función del Tribunal de Casación consistía en dar respuesta a éste planteo y verificar que el juicio de valor efectuado sobre todas las probanzas del caso -y mas allá de la facultad del sentenciante de desechar fundadamente aquellas que considere innecesarias o improcedentes- permitía sostener la condena (fs. cit. -último párrafo-).

    Sumó a ello que aquél no cumplió con los estándares fijados por este Tribunal y la Corte Federal “de los que se desprende que el recurso de casacióndebe ser un remedio ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior a través de un examen integral del fallo recurrido procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho(C.S.J.N.in re`C.´; S.C.B.A., Fallos: P. 99.084, del 29/04/2009, P. 89.939, del 06/09/2006)” -fs. 107- (subrayado y cursiva en el original-).

    Así las cosas, apreció que ela quosólo realizó una revisión aparente del punto en cuestión “al reiterar -casi textualmente- las conclusiones del inferior y omitir realizar una evaluación propia de lo denunciado por el recurrente” y que “[l]a omisión de un examen independiente del planteo impide tener por configurada la revisión buscada, pues sólo se ejecutó una exploración formal, inadecuada en los términos de los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. y CSJN fallos: 328:3399 [y] 328:3741; SCBA, P. 96.240, sent. del 11/03/2009)” -fs. cit.-.

    Finalmente sostuvo que se restringió en forma sustancial la vía utilizada por el recurrente “con menoscabo de la garantía del debido proceso legal” (fs. 107 vta.).

  3. Cabe señalar que la vía prevista en el art. 494 del Código Procesal Penal -texto según ley 13.812- sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    En elsub lite, tanto el monto de pena impuesto a Teuly como la índole de los agravios traídos, hacen que el presente no encuadre dentro de los presupuestos mencionados en la citada norma ritual.

    Y, si bien es doctrina de esta Corte que aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, cit.), el recurso...

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