Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Junio de 2022, expediente CSS 072074/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 72074/2019 PAR

Autos: “TEUBNER HUGO VICTOR c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 72074/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que desestimó la medida cautelar solicitada, en cuanto pretendía que se decretara la prohibición de no innovar contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, respecto de la fecha de vencimiento para aceptar y firmar la solicitud de homologación de reparación histórica, hasta tanto la demandada dicte la resolución correspondiente al pedido de error material planteado por el actor, dedujo recurso de apelación la parte actora.

    Para así decidir el magistrado a quo sostuvo que siendo que las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva y toda vez que en la causa principal caratulada “TEUBNER HUGO VICTOR c/ANSeS s/

    Reajustes Varios” Nº 5863/2014, cuya conexidad fue detectada por el sistema informático,

    por sentencia del 27/04/2016 se rechazó el pedido de reajuste del beneficio de jubilación de la titular, y no surge informáticamente, la existencia de incidente de reparación histórica, no encontraba acreditados los requisitos para la procedencia de la medida solicitada (conf. Art.

    230 del CPCCN).

  2. Ahora bien, en su expresión de agravios la recurrente señala que el actor recibió la oferta de Reparación Histórica Ley 27.260 pero en el reajuste que se le ofrece no se han aplicado correctamente las pautas establecidas en dicha norma, resultando una suma muy inferior a la que estima corresponderle. Por tal motivo, el causante había impugnado los cálculos ante la ANSES sin que hasta la fecha de inicio de las presentes actuaciones el organismo hubiera dado respuesta a su planteo, situación que le impedía aceptar la oferta hasta tanto se rectificara el error. En razón de ello es que solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que preservar la vigencia de la oferta hasta que la misma sea ejecutada efectivamente.

    Que, la sentencia en crisis refiere a la inexistencia del incidente de Reparación Histórica y es obvio que no existe dicho incidente ya que el actor se hallaba impedido de ejercer la opción hasta que la ANSES no rectificara el error, circunstancia que fue debidamente aclarada en el escrito de inicio. Que, el hecho de que se encuentre aún vigente el art. 2 de la Res. 176/19, no significa que éste no pueda ser revocado y...

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