TETTAMANTI MARZOCCHINI MARCELO ANDRES Y OTRO c/ CONVERGENCIA DIGITAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha11 Marzo 2022
Número de expedienteCNT 054617/2013/CA001
Número de registro2900

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54617/2013

JUZGADO Nº 22.-

AUTOS: “T.M.M.A. Y

OTRO C/ CONVERGENCIA DIGITAL SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó, en lo principal, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los actores y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. Los apelantes cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada en grado e insisten en que, el despido, dispuesto por la empleadora, no se ajustó a derecho.

    El recurso es improcedente y, en esa inteligencia, me explicaré.

    En efecto, arribó firme a este Tribunal que los actores fueron despedidos directamente, por la demandada, por “pérdida de confianza”. La empleadora sustentó su decisión en que, aquéllos, utilizaron información de la empresa para participar activamente de otra (llamada Controler Digital), que constituyeron ellos mismos, cuyo objeto social y actividad era similar, violando así el deber de no concurrencia y la información de aquélla (ver demanda a fs. 9).

    Atento a que los accionantes negaron tales circunstancias y en virtud de las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la empleadora acreditar dichos extremos (art. 377 del CPCCN).

    Luego de analizadas las pruebas producidas en la causa coincido con el criterio seguido en grado.

    Las circunstancias invocadas por el empleador se encuentran acreditadas mediante el informe de la Dirección de Personas Jurídicas Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de la Provincia de Buenos Aires, que demuestran que los actores TETTAMANTI

    y ACUÑA, con fecha 21/06/12, constituyeron una empresa llamada “Controler Digital S.A.” que tenía como objeto social y comercial una actividad similar a la de su empleadora.

    En efecto, en su propia demanda los actores reconocieron que la demandada se dedicaba a “…soluciones audiovisuales digitales, así como al desarrollo, comercialización, distribución, compra venta importación,

    exportación y consignación de productos y soluciones de tecnología audiovisual,

    internet y comunicaciones. Desarrollo, implementación, instalación y comercialización de productos y soluciones de software y hardware.” (v. fs.

    8vta./9) y de la prueba informativa producida, en la causa, surge que constituyeron CONTROLER DIGITAL SA cuyo objeto social era “….El desarrollo, comercialización, distribución, compra, venta, importación,

    exportación y consignación de productos y soluciones tecnológicas audiovisuales… en las siguientes actividades: a) Diseño, implementación,

    desarrollo y ejecución de soluciones integrales de comunicación por medio de internet, creación y diseño...

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