Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 014797/2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14797/2012 TETRA PAK S.R.L. Y OTRO C/ GEMMO AMÉRICA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 924 a $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) para el ex - letrado apoderado de la parte actora, C.F.A.; a $ 107.120 (pesos ciento siete mil ciento viente) para el ex – letrado en el mismo carácter y por la misma parte, Néstor A.

Gardella; a $ 2.000 (pesos dos mil) para la letrada apoderada de la parte actora, A.S.V.V.; a $ 4.000 (pesos cuatro mil) para el letrado patrocinante por la misma parte, L.J.C.; a $ 67.600 (sesenta y siete mil seiscientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, M.J.R., y a $ 39.560 (pesos treinta y nueve mil quinientos sesenta) para el perito contador, Á.A.B..

Confírmase el estipendio allí fijado en $ 60.000 (pesos sesenta mil) para el letrado apoderado por la parte demandada, S.M.M.M. (arts.

6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, ley 21.839).

En cuanto a los emolumentos del mediador, debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de las razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento (esta Sala, 14.12.16, “D.P., M.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”).

Fecha de firma: 22/12/2016 En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23095848#169222317#20161222082204892 organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839...

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