Sentencia nº DJBA 1989-136, 1 - AyS 1988-IV-553 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 1988, expediente C 39840

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martinez - Laborde - Mercader - San Martin - Negri
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.840, "T., N.J. y otros contra M., C.C.. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 12 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, con costas a los actores vencidos.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso, por los accionantes, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia con costas.

    Para resolverlo así, consideró que la responsabilidad atribuida al demandado es estrictamente extracontractual, y decide la aplicación del plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, a mérito de lo dispuesto en el art. 208 del Código Procesal Civil y Comercial. Agrega que dicha responsabilidad es de "carácter netamente procesal" haciendo que la responsabilidad emanada de la traba abusiva de la medida cautelar, salga de la esfera del derecho común, para encuadrarse dentro de los principios procesales (doct. art. 208, C.P.C.C.).

  2. Contra dicho pronunciamiento los actores N.J., H.G., A.M.T. y S.E.B. de T., con patrocinio, interponen recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la vulneración de diversos preceptos, entre ellos el 1107, 1197, 1198, 505 inc. 3, 512, 519, 520, 521 del Código Civil, 163 del Código Procesal Civil y Comercial; además de denunciar absurdo "en la interpretación del contrato que vinculó a las partes, al prescindir de lo expresamente acordado en la cláusula 17ma. desentendiéndose de sus términos ...sino también desde que la decisión vino a desentenderse de la verdadera calificación que por ley corresponde a las pretensiones de las partes..."

  3. Considero que la solución a la que arriba el a quo es...

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