Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 003031/2022

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

TETI, A.M.c.L., ELISABET Y OTROS

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. Nº

3031/2022 –J.20- (G.Y.)

RELACIÓN N° 003031/2022/CA001

Buenos Aires, julio 6 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por los emplazados el 8 de junio de 2022 –fundado el 15 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 27 de junio de 2022, contra la decisión del 31 de mayo de 2022, en tanto ordena el lanzamiento anticipado del inmueble objeto de autos.-

  2. Debe señalarse que la norma del artículo 684 bis del Código Procesal exige -como presupuesto necesario e inexcusable para obtener la “desocupación inmediata” del inmueble- el cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho como nota común con el instituto de las “medidas cautelares” (conf. E.L.A.,

I.R. (h) y O.H.A., “Reformas al juicio de desalojo” en E.D. , ejemplar del 2-4-

02, pág. 3), debiendo recordarse que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R. 33.563 del Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

27/10/87; íd., íd., R. 76.753 del 24/10/90; íd.,

íd., R. 597.745 del 4/4/12).-

De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial,

encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

Pues bien, en los presentes obrados la actora ha acreditado prima facie el carácter de locadora del inmueble de marras (ver contrato de locación), lo cual permite concluir que se encuentra legitimada para solicitar la medida cautelar ordenada en la instancia de grado.-

Asimismo, adviértase que, en el restringido marco de cognición que la ley procesal tiene reservado para este tipo de decisiones, ha quedado demostrado que en el contrato de locación invocado se pactó el...

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