Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Noviembre de 2019, expediente CSS 031669/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31669/2015 AUTOS: “TETERUCO, R. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el dec 2140/13, a la vez que impuso las costas a la vencida.

  2. En su memorial, se agravia por lo resuelto en relación al fondo del asunto, por las pautas para el cumplimiento de la sentencia, por lo decidido acerca de la prescripción, por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

  3. En primer término, es preciso indicar que el decreto 2140/13 sustituyó el art. 396 ter del dec. 1866/83, e incorporó el art. 396 quater, por el que se crearon dos nuevos suplementos, a saber: ‘Servicio Externo Uniformado’ -que sustituyó al adicional ‘Servicio Operativo de Cuarto Uniformado’- y, ‘Apoyo Operativo’. Asimismo, dicha reglamentación les asignó carácter remunerativo y no bonificable y serían percibidos por el personal que reviste en servicio efectivo (cfr. art. 47 inc. a) y b) de la ley 21965. Asimismo, los montos de dichas asignaciones fueron actualizadas, a partir del 01/06/14 y el 01/08/14, mediante el decreto 813/14.

  4. Ahora bien, las normas que regulan los haberes de retiro del personal policial se basan en el principio de proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad.

    Sobre este aspecto, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, en su art. 74, establece que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, los suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso establezca la reglamentación. A su vez, el art.

    75 indica que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determinará la reglamentación se denominará “haber USO OFICIAL mensual”. Además, dispone ese mismo artículo que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del ‘haber mensual’

    que establezca la norma legal que la otorgue.

  5. Durante las últimas décadas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro (cfr. Fallos:

    262:41 “Del Cioppo”), criterio, en general, mantenido en las causas ‘M.’, ‘Susperreguy’, ‘C.’ y ‘F.’

    y, en particular, en los precedentes...

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