Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 009050/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 9050/2010 Juzgado Civil n° 50 “Tetelbaum, D.L. c/ Cruces, N.A. y otro s/

daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Tetelbaum, D.L. c/ Cruces, N.A. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 966/972, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 966/972 admitió la demanda promovida por D.L.T. contra N.A.C. y M.E.L., a quienes condenó a pagar a los actores la suma de $790.000 (setecientos noventa mil pesos) con más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena en forma concurrente a la citada “Royal & Sun Alliance Cía. Argentina de Seguros Generales SA”. Desestimó en cambio la demanda interpuesta por el mismo actor contra C.V.S. y A.P. con costas a los codemandados Cruces, L. y su aseguradora Royal. En cambio, si bien hizo extensivo el rechazo de la demanda respecto de “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” –aseguradora de los codemandados S. y P. respecto de los que rechazó el reclamo- , distribuyó las costas por su orden en relación a los gastos vinculados a su actuación y con cargo de pagar los honorarios de la perito C.A.S. y de los profesionales que intervinieron Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13839848#168808602#20161213103631350 en el trámite del exhorto que se agregó precedentemente. Apelaron los codemandados vencidos, su aseguradora y la citada “Agrosalta…”.

    Los correspondientes memoriales y sus respuestas resultan del informe de fs. 1076 al que remito en razón de brevedad.

  2. El reclamo que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió respecto de los codemandados Cruces y L. y su aseguradora y en cambio desestimó respecto de sus litisconsortes tiene su origen en el accidente ocurrido el 25 de octubre de 2008.

    Relató el actor que se dirigía a su domicilio caminando por la vereda del lado oeste de la calle B. de esta ciudad, en sentido contrario a la dirección que lleva el tránsito vehicular, cuando repentinamente fue embestido por el Renault Clío dominio AMQ 645 propiedad de L. y conducido por Cruces que previamente había colisionado con una camioneta Chevrolet dominio WQF 623 de propiedad de S. y conducido en la ocasión por P..

    El magistrado de grado entendió que en el caso se había demostrado que la responsabilidad en el siniestro correspondía al conductor y al propietario del primero de esos vehículos, conclusión que fundó sustancialmente en el hecho de que el automóvil Renault Clío dominio AMQ 645 violó la prioridad de paso que correspondía a la camioneta, lo que ocasionó la colisión que concluyó

    en que aquel vehículo arrolló al actor. Esta conclusión es materia de las quejas de los vencidos que por razones de orden lógico abordaré

    en primer lugar y que –adelanto- propondré desestimar.

  3. Sostienen los apelantes que la decisión se basó

    en las respuestas del perito a las impugnaciones de su...

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