Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002598/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°2598/2016 TESZKIEWICZ, A.D. c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE EJECUCIÓN Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en esta causa, en la que la actora persigue el cumplimiento de un acto administrativo dictado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por el cual sancionó a EDESUR S.A. con una multa, se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado n° 2 del fuero y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5, que debe decidir este tribunal como alzada del juez que previno en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 (ver fs. 53, 57 y 58).

    En ese orden, conviene destacar que no es aplicable a la especie la previsión del art. 20 de la ley 26.854, que contempla la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia en los que intervienen jueces de ese fuero puesto no ha mediado inhibitoria, supuesto de hecho regulado en la norma, y tampoco se ha pedido una medida precautoria en contra del Estado Nacional. La norma se inserta en un ordenamiento cuyo ámbito de aplicación está limitado a las medidas cautelares que involucran al Estado Nacional o a sus entes descentralizados (ver art. 1°). Y además sólo alcanza a conflictos de competencia generados mediante planteos de inhibitoria. N., en ese orden, que el art. 20 de la ley 26.854 se denomina “Inhibitoria” y está inserto en el título II, llamado por el propio legislador “Normas Complementarias”. Vale decir, la previsión complementa –

    completa o perfecciona según el sentido gramatical que cabe atribuirle a la expresión utilizada por el propio legislador– el título I de la ley citada, “De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional”. Y no es óbice el criterio adoptado por la Corte Suprema Fecha de firma: 09/09/2016 en la causa “C.M.H.”, citada por el señor F. General en el Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28328223#161257624#20160905125601807 dictamen que antecede, puesto que allí se trataba de un expediente sobre diligencias preliminares, que tienen una regla de atribución similar a las medidas cautelares (conf. art. 6, inc. 4, del CPCCN).

  2. ) Ello establecido, a juicio de la Sala la pretensión de la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR