Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita233/21
Número de CUIJ21 - 512904 - 1

T. 305 PS. 313/316

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia número 9 de fecha 07 de febrero de 2018, dictadas por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo L. de esta ciudad, en autos "TESTOLINI, ISABEL GUADALUPE contra SAN JAVIER SERVICIOS SRL - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-05176710-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512904-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la condena a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido incausado -ya abonadas-, además de la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (cfr. fs. 18/27v.).

    Contra tal decisorio la compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en arbitrariedad fáctica y normativa, a su entender, por apartamiento de las normas vigentes, prescindir de pruebas decisivas para la resolución de la causa, e incurrir en grave desinterpretación de los hechos y derechos.

    En ese sentido, manifestó agraviarse por cuanto la Cámara no habría ponderado correctamente las circunstancias del despido ni la especial tutela que -conforme jurisprudencia de esta Corte provincial que citó- requieren las trabajadoras embarazadas como la accionante. Despido éste -remarcó- que a las claras habría obedecido a causales de arbitrariedad y abuso patronal.

    En relación a ello, le achacó a la Sala una mala valoración de los "tres requisitos" que señaló en: notificación fehaciente, certificado médico y despido siete meses y medio anteriores al parto, que exige el artículo 178 de la ley 20744 para habilitar la presunción allí establecida. Expresó que la "línea de tiempo" que adjuntó como "Anexo" del recurso de inconstitucionalidad corroboraría que dichos presupuestos han sido probados en la causa.

    Asimismo, criticó la valoración que hizo el Tribunal sobre las declaraciones de "los cuatro testigos que no fueron objeto de tachas". Específicamente, respecto al testimonio del doctor E., médico particular de la actora y -a la vez- médico auditor de la empresa, remarcó -con aval jurisprudencial- el deber de valorar las conductas de las partes en toda relación laboral (orientadas a preservar la buena fe de ambas) y explicó que cuando T. concurrió al consultorio del Dr. E., lo hizo a los fines de ser...

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