Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 9 de Septiembre de 2010, expediente 5.590

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

CN°5590(1131/2010)”Testimonios causa N°5175 s/av.inf.art.292

y/o 296 CP” (M.N.P.P.J. de la Nación Valle), Juz.Fed.N°1,Sec.N°3-

CFASM-Sala II, Sec.Penal N° 2 –

Año del Bicentenario Registro N° 5725

San Martín, 9 de septiembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de grado decretó el procesamiento de A.Á.G., por estimarlo “prima facie” partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de instrumentos públicos en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumentos públicos, destinados a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de vehículos automotores –

    en su modalidad de insertar- también como partícipe necesario –

    arts. 293 en función del 292, 1er. párrafo, 54, 293 en función del 292, 2do. párrafo y 45 del C.P.- (fs.369/375vta.). La defensora particular interpuso recurso de apelación (fs.

    400/402.).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación deducida (fs. 414), mientras que la asistente técnica del encausado la mantuvo (fs. 416/419). Por su parte el defensor público oficial adhirió al recurso articulado contra la resolución mencionada, en relación al procesamiento decretado contra M.N.P.V. respecto de los -1-

    ilícitos aludidos, en calidad de autora respecto al primero de aquellos delitos (fs. 415/vta.).

  2. El análisis del material probatorio producido en el legajo, lleva a rechazar la procedencia de los agravios esbozados por las defensas. Tal aserción tiene lógico soporte en lo sólidos fundamentos que expone el “a quo” y en la secuencia cronológica de los hechos que revelan, hasta ahora,

    los elementos de juicio de autos.

    De inicio cabe señalar que más allá de las normas que regulan la función de los titulares de los Registros de Escrituras Públicas, en el caso en trato la escribana M.N.P.V. admitió que, en su escribanía sita en la localidad de Ciudadela, en el acto notarial de certificación de las firmas cuestionadas no extrajo ni requirió las fotocopias de los documentos de identidad de las personas que se presentaron en calidad de vendedores (fs. 315/316vta.). Tampoco surge que haya tomado las huellas dactilares de los que afirmaron ser tales individuos. Tal comportamiento implica que francamente no tomó las medidas adecuadas para identificar fehacientemente a los presuntos transmitentes e indica la mala -2-

    CN°5590(1131/2010)”Testimonios causa N°5175 s/av.inf.art.292

    y/o 296 CP” (M.N.P.P.J. de la Nación Valle), Juz.Fed.N°1,Sec.N°3-

    CFASM-Sala II, Sec.Penal N° 2 –

    Año del...

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