Testigo no confirmante. CNAT Sala X

Buenos Aires, 18/12/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal y contra dicho pronunciamiento se alzan la demandada y el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 247/250 y 252/253, cuyos agravios merecieron réplica de sus contrarios a fs. 256/257 y 260/263 respectivamente. Asimismo arriban apelados los honorarios de la perito contador quien los cuestiona por considerarlos exiguos (fs. 243).

    Por una razón de método considero menester abordar en primer término el recurso deducido por la demandada pues a través de él se intenta la revocatoria de lo decido en la instancia de grado al allí considerarse ilegítimo el despido directo acontecido en el caso.

    En efecto, la el juez "a quo" consideró que ninguna prueba ha aportado la demandada tendiente a demostrar la existencia de los incumplimientos que se le imputaron al trabajador e hizo hincapié en que "...la prueba testimonial ofrecida por la accionada ha sido desestimada (...) en la providencia de fs. 126 porque no se indicó los domicilios de los testigos y cuando solicita la revocatoria de tal resolución, lejos de aportar el dato que se le reprocha y suplir de tal modo tal falencia, prosigue en la omisión, generando por razones lógicas, el rechazo del recurso a fs. 198...".

    Ahora bien. La demandada mantiene en esta instancia el recurso de apelación deducido a fs. 134/135 contra la resolución de fs. 126 mediante la cual se le dio por decaído el derecho a producir la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad. Sin embargo considero que los argumentos vertidos por la quejosa resultan ineficaces para revertir lo resuelto en la instancia de grado.

    Lo entiendo así pues si bien el art. 429 del CPCCN prevé la posibilidad de que la parte que ofrece la declaración de algún testigo indique los datos necesarios para que pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación, lo concreto es que tal opción es de carácter excepcional cuando "...por las circunstancias del caso (...) le fuera imposible conocer alguno de esos datos...". Y precisamente este último extremo no ha sido invocado por la litigante al ofrecer la prueba respectiva e incluso se advierte que tampoco intentar subsanar la omisión al momento de interponer la revocatoria con apelación en subsidio ahora analizada (fs. 134/135 vta.) con lo cual el excesivo rigorismo formal insistentemente aducido en el escrito recursivo no merece ser recepcionado.

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