El otorgamiento de testamento ológrafo por los discapacitados
Autor | Lisandra Valdés Lago |
Cargo | Profesora de Derecho con categoría de Asistente, Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas |
La persona natural es sujeto de una relación jurídica civil siempre que reúna los requisitos de personalidad y capacidad. La personalidad siempre está presente en todos, solo con el hecho de nacer ya se tiene personalidad. Nuestro Código deja bien claro que dicho requisito tiene lugar con el nacimiento y se mantiene durante toda la vida de la persona pues se extingue solo con su muerte.
La capacidad, a su vez, se encuentra dividida en capacidad de derecho y capacidad de hecho. La de derecho, al igual que la personalidad, se tiene desde que se está vivo y la poseen todos los seres humanos, mientras que la de hecho es la aptitud que tiene el individuo que le permite realizar actos jurídicos válidos. Esta última no la poseen todas las personas ni se manifiesta de la misma manera en todos.
La discapacidad, por su parte, es una restricción o ausencia, a causa de una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad de la forma que se considera normal para un ser humano. La deficiencia es la lesión y la discapacidad es la limitación provocada por esa la lesión. Varios son los tipos de discapacidad que existen y cada uno tiene sus propias características y provoca en la persona determinadas consecuencias, a veces lo convierte en incapaz para realizar cualquier acto jurídico, pero otras solo lo limita para emprender determinadas actividades. Por ello no podemos generalizar y pensar que la discapacidad es sinónimo de incapacidad jurídicamente hablando.
Antiguamente se le consideraba al discapacitado como un incapaz. Era discriminado, abandonado, maltratado o asesinado, solo por el hecho de tener una deficiencia: faltarle un brazo, un pie, tener un problema mental, etc. En la actualidad se ha avanzado en el tratamiento a estas personas, se trabaja arduamente para eliminar estas dificultades, pero existen todavía sociedades que no llegan a sensibilizarse con el tema y los siguen discriminando.
El tema ha sido estudiado por diferentes especialistas donde podemos encontrar a médicos, sociólogos, psicólogos, economistas y también de juristas. Pero estos no son suficientes, aun nos quedan cosas por resolver para acabar o disminuir la discriminación y brindarles el lugar que deben ocupar en la sociedad. De ahí que también nos hayamos motivado a investigar el tema de la discapacidad, pero esta vez vinculada al otorgamiento de testamento ológrafo; pues debido a los requisitos exigidos por nuestra ley para que el mismo sea válido, a algunos discapacitados les es imposible realizar este tipo de acto, lo cual consideramos injusto, ya que a los efectos legales son individuos con capacidad de obrar igual que aquellas personas que no son discapacitadas.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto se realizó el presente trabajo con el objetivo de proponer diferentes formas en que los discapacitados con capacidad de obrar, pudieran manifestar su voluntad para otorgar testamento ológrafo. Para ello
Analizar la personalidad y la capacidad como requisitos para ser sujeto de una relación jurídica civil. Para ello se hace un estudio de la edad y la enfermedad como causas que modifican la capacidad de obrar. Se demuestra que la capacidad y la discapacidad no son antónimos, pues el discapacitado puede poseer capacidad siempre que manifieste su voluntad inequívocamente. Se exponen además las posibles soluciones para que el discapacitado capaz pueda expresar su voluntad al momento de otorgar testamento ológrafo.
La persona natural o ser humano puede ser considerado sujeto de una relación jurídica civil siempre que cumpla determinados requisitos que establece la ley: la personalidad y la capacidad1. El primero puede definirse como un atributo esencial de la persona, una aptitud inherente al ser humano que le permite ser titular de derechos y obligaciones. Es general y no sufre alteraciones en el tiempo ni por las circunstancias. Con el solo hecho de ser persona ya se tiene personalidad, independientemente de las características físicas o psíquicas del individuo.2
Sin embargo, doctrinalmente se ha debatido mucho sobre cuál es el verdadero momento en que nace dicha personalidad; por lo que existen varias teorías que tratan de explicar su surgimiento. Estas son: la de la concepción, del nacimiento, de la viabilidad, la ecléctica y la psicológica.3 Para el legislador cubano la personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte4, mientras que para el legislador español esta surge con el nacimiento.
El segundo requisito, la capacidad, se divide en capacidad jurídica o de derecho y capacidad de hecho, de obrar o de ejercicio. La de derecho es, al igual que la personalidad, un atributo propio de la persona y que poseemos todos los seres humanos. Díaz Magrans se refiere a ella como “(…) la aptitud del sujeto para la tenencia, goce o adquisición de derechos (…)”, es “(…) un elemento que no puede faltar en la persona”5, no puede concebirse al hombre sin la misma y basta su existencia para decir que este tiene capacidad jurídica.
Por otra parte, la capacidad de obrar es la aptitud para realizar, de manera eficaz, los actos jurídicos. Es la posibilidad que tienen los individuos de efectuar, por sí mismos y sin la intervención de un tercero, aquellos derechos que posee y se le reconocen legalmente, realizando así actos jurídicos eficaces.6
Podemos afirmar entonces que la capacidad de obrar exige el cumplimiento de ciertas condiciones que no la tienen todos los seres humanos o que no se manifiestan de la misma manera en todos. Es por ello que puede hablarse de plena capacidad, de capacidad restringida o limitada y de ausencia total de capacidad o lo que es lo mismo de incapacidad7.
La persona posee restringida la capacidad cuando presenta determinadas deficiencias que le imposibilitan actuar correctamente y determinar el sentido y alcance de todos sus actos, por lo que solo se le permitirá realizar aquellos en los que puedan actuar satisfactoriamente sin causar daños propios ni a terceros. Los que poseen plena capacidad jurídica pueden realizar cualquier acto jurídico y son capaces de determinar lo que es o no correcto. Mientras que la ausencia de capacidad de obrar de manera absoluta significa que en la persona concurren ciertas circunstancias que le impiden realizar actos jurídicos por sí misma y de manera consciente.
Existen dos aspectos muy relacionados con la capacidad de obrar: las capacidades especiales y las prohibiciones legales, las cuales están determinadas expresamente en el ordenamiento jurídico y traen consigo limitaciones al libre ejercicio de los derechos de los individuos. Las capacidades especiales son exigencias legales para realizar determinados actos jurídicos y que no son las que comúnmente se requieren para los demás.
En estos casos la persona ha arribado a la mayoría de edad establecida en el ordenamiento jurídico del que se trate, pero se le exige además el cumplimiento de otros requisitos. Pero ello no significa que la persona sea incapaz o que tiene su capacidad limitada de manera general, sencillamente no podrá efectuar eficazmente un determinado acto por no cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico, pero sí los demás.8
En tanto, las prohibiciones legales son aquellos impedimentos regulados por el ordenamiento jurídico para algunas personas que se encuentran en pleno uso de su capacidad de derecho, pero que no podrán realizar ciertos actos jurídicos por concurrir en ellas circunstancias específicas9.
En principio toda persona se presume capaz para realizar actos jurídicos, por lo que todo aquello que pueda modificar su capacidad de ejercicio tendrá que ser probado. Recordemos que a los efectos de la legislación cubana son capaces todos aquellos que sean mayores de 18 años de edad y los menores que hayan contraído matrimonio con la debida autorización. Las limitaciones a esta capacidad deben aparecer de forma expresa en la ley o en una sentencia. Según Castán Tobeñas lo que puede modificar este tipo de capacidad son las circunstancias subjetivas de ciertas personas, que obligan a la ley a retardar o suspender, por un tiempo o de manera definitiva, su aptitud para realizar actos jurídicos.10
Varias son las causas que la doctrina ha considerado como modificativas de la capacidad de obrar.11 Dentro de ellas podemos mencionar: el sexo, la edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil, el concurso y la quiebra. Sin embargo, las legislaciones actuales solo recogen la edad y la enfermedad y que veremos a continuación.
Desde épocas remotas la edad ha influido en la capacidad de obrar de las personas naturales. Comenta Clemente Díaz que esta es una de las que más ha tenido que ver en todos los pueblos12 a través de los años. A pesar de ello, se ha discutido mucho...
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