Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 024178/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V E.. Nº: CAF 24178/2004/CA1 “TESTA, M.I. c/ UBA –

Facultad Agronomía – Resol.

344/02 (E.. 120926/02) s/

empleo público”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora en los autos caratulados “TESTA, M.I. y otro c/ UBA – Facultad Agronomía – Resol.

344/02 (E.. 120926) s/ empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 431/437 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda deducida por la actora con el fin de obtener la reincorporación al cargo en el que se desempeñaba y se le abonaran los salarios no percibidos; así como el planteo subsidiario a fin de que se le reconociera una indemnización por los daños y perjuicios, que incluían la pérdida de los salarios y el daño moral por los años de antigüedad.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    En su fundamentación, la magistrada observó que del legajo personal se desprendía que la demandante se desempeñó en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires en el Jardín Maternal “Agronomitos” como maestra jardinera desde el 6 de febrero de 1989 con imputación de partida global del presupuesto de esa Casa de Estudios (personal temporario) y en sucesivos interinatos como V. (del 7/5/93 al 30/8/94) y como Directora de Jardín (del 1/9/94 al 31/3/01 o hasta la sustanciación del respectivo concurso). Atento a la sustanciación del concurso, como resultado del cual se designó a partir del 1 de febrero de 2001 y a la Directora y a la V. del Jardín Maternal “Agronomitos”, se resolvió limitar a partir de dicha fecha la designación de la actora en el cargo de Directora que ocupaba.

    Asimismo, se estableció que a partir de esa última fecha y hasta el 31 de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 1 #10561818#253035264#20191219100945426 marzo de 2001 o hasta la sustanciación del respectivo concurso, pasaría a desempeñarse como Maestra Jardinera, con retribución equivalente a un cargo de ayudante de primera con dedicación exclusiva. En el período 1/04/2001 y hasta el 31/03/2002 (o hasta la sustanciación del respectivo concurso) se prorrogó la designación de la actora (Resolución (DA) 1027, fs. 161). Su última designación corresponde al período 1/04/2002 hasta el 31/03/2003 o hasta la sustanciación del respectivo concurso (Resolución (DA) 8). Finalmente se llevó a cabo el concurso para cubrir ocho cargos de maestras de Sala, por lo cual mediante Resolución (DA) 344 se decidió dar de baja al personal docente que se venía desempeñando en dicho cargo, a partir del 1 de febrero de 2003; entre ese personal se encontraba la actora.

    La jueza de grado advirtió que el presente caso difiere del precedente “Ramos” en el que la Corte Suprema concedió una indemnización por considerar ilegítima la conducta de la Administración, que celebró sucesivos contratos en los términos del Decreto Nº 4381/73 (que no podían exceder de 5 años) y extendió así la relación laboral durante 21 años. Según la Corte, en ese caso había existido una evidente desviación de poder, al acudir a una figura jurídica prevista para supuestos excepcionales para encubrir una designación permanente.

    En el decisorio se observa que la situación del presente caso no es análoga a la descripta. Si bien se advirtió que la actora se mantuvo en condición interina durante un período extenso (desde 1989 hasta enero de 2003), ello no permitía concluir que las condiciones del vínculo laboral hubieran generado una legítima expectativa de permanencia laboral, ni que hubiera mediado una conducta ilegítima de la demandada. Añadió que no se demostró en la causa que existieran restricciones o limitaciones en relación con las renovaciones de los interinatos que permitieran concluir que se hubieran utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una designación por tiempo determinado. Por ello concluyó que no se había cumplido con los requisitos indispensables para una designación en carácter de personal permanente, que los interinatos están presididos por un régimen de inestabilidad en el empleo, y que no se verificaban situaciones que Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10561818#253035264#20191219100945426 Poder Judicial de la...

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