TESTA, HORACIO FRANCISCO c/ ARAG ARGENTINA SA s/MARCAS-VARIOS
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Número de expediente | FRO 002067/2015/CA002 |
Número de registro | 195770056 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de diciembre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 2067/2015 “TESTA, H.F. c/ ARAG Argentina S.A s/ Marcas”, (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 50), contra la resolución del 30/03/2017 que hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la demandada y ordenó la devolución del material secuestrado, con costas de la incidencia a la actora (fs.
49).
Concedido el recurso (fs. 51), fue fundado por la recurrente (fs.
52/54). De la expresión de agravios se ordenó correr traslado a la contraria (fs.
55), que fue contestado (fs. 58/60). Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 65).
La Dra. V. dijo que:
) Se agravió la actora al considerar que la resolución apelada ordenó la devolución del material secuestrado en contradicción de la resolución de fecha del 20/03/17 que estableció dejar sin efecto las medidas dispuestas mediante resolución del 20/02/2015, sin perjuicio del valor probatorio del acta de constatación.
Alegó que el art. 83 de la ley 24.481 establece dos tipos de medidas la primera de aseguramiento de prueba, mientras la segunda tiende a impedir que la demandada o supuesta infractora continúe con su accionar, adujo que la traba de la última medida es la que obliga la promoción de la demanda ordinaria en el plazo de la ley, tal como lo indica la propia ley 24.481 y el art. 50 del ADPIC, mientras en el caso de la medida probatoria solo tiende a ser utilizada con tal fin en el proceso de cese de uso de los productos en infracción.
Señaló que en autos se cumplieron dos medidas para aseguramiento de prueba, el secuestro que no afecta patrimonialmente a la de-
mandada, y por otra parte se realizó un inventario de los bienes en infracción, Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #24658958#195770056#20171213093700674 todo ello quedó plasmado en el acta de constatación e inventario labrada por el Oficial “ad hoc” designado por el juzgado.
Manifestó que el decisorio intenta hacer perder el valor probatorio al acta de constatación, se cuestionó con qué prueba contaría su parte en oportunidad de realizarse la pericia técnica comparativa del producto patentado y el de infracción. Adujo que la medida peticionada y efectivizada por el actor...
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