Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 058533/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: 58533/2016/CA1 (50179)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “TESTA GARCIA, GUILLERMO MARTIN-1- C/ DATAMASS S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia (fs. 147/156), interponen la parte actora y la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 157/158 y fs. 167/170,

    mereciendo réplica de su contraria a fs. 172/173 y 175, respectivamente.

    Asimismo, la parte demandada (fs. 166) recurre los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados y este último los cuestiona por considerarlos reducidos (fs. fs. 160).

  2. Se agravia la parte actora por el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, de la indemnización contemplada en el art. 80 LCT y de las diferencias salariales reclamadas.

    1. En lo que atañe al incremento indemnizatorio regulado en el art. 2

      de la ley 25.323, considero reunidos los recaudos legales exigidos para su procedencia.

      Así lo entiendo porque mediante carta documento Nº 696013185, de fecha 23/11/15 (fs. 20-I), no desconocida por la accionada, el trabajador la ha intimado fehacientemente para que le abone las indemnizaciones legales y ante el resultado infructuoso de su emplazamiento debió iniciar la presente acción judicial para obtener el pago de los conceptos adeudados, en tanto, no advierto la concurrencia de causas que justifiquen la disminución de la sanción y/o la exoneración de responsabilidad de la empleadora.

      Fecha de firma: 14/10/2020

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Sobre el punto cabe recordar que el último párrafo del aludido artículo dispone que “si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.”

      En el caso se advierte de la compulsa probatoria que la demandada no justificó su proceder al no abonar las indemnizaciones emergentes del despido sin causa por ella dispuesto dado que, no logró acreditar fehacientemente los extremos alegados en sustento de su tesis, es decir, que la desvinculación se produjo durante la vigencia del período de prueba.

      Consecuentemente, no encontrando motivos que justifiquen la aplicación de lo dispuesto en el art. 2, segundo párrafo, de la ley 25.323, cabe revocar la decisión adoptada en la instancia de grado y admitir la multa prevista en el primer párrafo de la citada norma.

    2. Cuestiona el apelante el rechazo de las diferencias salariales pretendidas, pues entiende que al haber sido registrado con una jornada reducida y al quedar acreditado que laboró jornada completa, el reclamo resulta procedente tal como lo solicitó en el escrito de inicio. Señala que cobraba $5.400 por recibo, cuando al momento del despido por jornada completa debió percibir $8.850.

      En la instancia anterior se desestimó la pretensión al considerarse que el reclamante no había brindado precisión alguna en torno a cómo arribó al monto consignado en la liquidación practicada a fs. 12 ($20.400).

      Sobre el tópico en tratamiento respetuosamente discrepo con el magistrado de grado, pues advierto que a fs. 9, punto 4, del libelo de inicio, el accionante ha relatado los hechos que le dan sustento a las diferencias perseguidas, de cuya lectura se desprende cómo ha arribado a la suma que, por el concepto en cuestión, indicó a fs. 12.

      Por lo expuesto y toda vez que no ha sido objeto de crítica el pronunciamiento de grado en el que se concluye que la jornada laboral se encontraba Fecha de firma: 14/10/2020

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA X

      deficientemente registrada, pues debió estarlo como jornada completa, sugiero revocar el decisorio en el aspecto analizado y admitir las diferencias salariales reclamadas.

      No obstante, el rubro progresara por la suma de $17.000 ($3.400 x 5),

      correspondiente al período trabajado del 14/5/15 al 13/10/15 (ver fallo fs. 153 in fine), en tanto el importe pretendido en la demanda excede el lapso indicado.

    3. Contrariamente a lo decidido en la sentencia de grado estimo cumplidos los requisitos legales para el progreso de la...

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