Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 005223/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “TESTA, ELBA ELVIRA C/ CONSTRUCCIONES CASAMIX SRL S/ESCRITURACIÓN” EXPTE. Nº 5223/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. La actora promovió demanda de escrituración relacionada con el boleto de compraventa celebrado con la demandada el 19 de marzo de 2008, referido al departamento sito en la calle B. 615/21, de esta ciudad, piso 4, identificado provisoriamente con la letra A. Asimismo, demandó el cobro de la multa pactada y los daños y perjuicios.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a suscribir la escritura traslativa de dominio de la propiedad antes referida dentro del plazo de dos meses de consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de disponer, en caso de así solicitarlo la actora, la resolución del contrato. Asimismo dispuso que la demandada deberá abonar a la actora una cláusula penal accesoria de U$S 25 diarios desde la mora operada el 31 de diciembre de 2011, la que se continuará devengando hasta la fecha de ejecución. Finalmente dispuso que para el caso de incumplimiento de la obligación de escriturar dentro del plazo fijado, la actora podrá solicitar que se tenga por resuelto el contrato. En tal caso tendrá derecho a Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #16588381#212028987#20180731111403891 reclamar la restitución del precio oportunamente pagado más los intereses devengados desde el momento en que los pagos fueron concretados, más los daños y perjuicios y el daño moral ocasionado; partidas que deberán ser estimadas y fijadas en la etapa de ejecución. Todo ello, con costas a la demandada vencida.

    Apeló únicamente la actora. Se agravia únicamente en cuanto el magistrado resolvió morigerar la multa convenida en el boleto de compraventa.

  3. La actora solicita que se modifique la sentencia en cuanto se redujo a la...

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