Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 015266/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 15.266/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 86127

AUTOS: “TESTA, D.H.C./ SÍNTESIS QUÍMICA S.A. (EN QUIEBRA)

Y OTROS S/ DESPIDO“

(JUZG. Nº 77)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA B.E.F. dijo:

I) Contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 10/09/2021, que en lo sustancial admitió la acción deducida, apelan la parte actora y el demandado U.F.C. a tenor de los memoriales articulados en el sistema Lex 100, con fechas 16/09/2021 y 17/09/2021, respectivamente. Asimismo la parte actora contestó agravios conforme se la actuación digital del 21/09/2021.

II) El actor se agravia por cuanto el Sr. juez de la instancia anterior rechazó el reclamo fundado en las disposiciones del art. 132 bis, LCT y la sanción contemplada por el art. 80, del mismo cuerpo legal.

El demandado U.F.C., cuestiona la sentencia en la medida que le hace extensiva la condena.

III) Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial propuesto por el demandado C., anticipo que su queja no habrá de prosperar a través de mi voto.

En efecto no se encuentra controvertido en autos que el contrato de trabajo habido entre el trabajador y su empleadora, “Síntesis Química S.A.” se extinguió

por voluntad de dependiente expresada el 09/08/2018, frente a la falta de satisfacción de los reclamos que formulara en una intimación anterior, en la cual se invocaron como incumplimientos injuriantes la falta de pago de salarios adeudados por los meses de abril, mayo, junio de 2018 y SAC del primer semestre 2018 y la registración incorrecta de la remuneración efectivamente percibida.

En ese marco y ante la falta de acreditación del pago de los salarios reclamados, el sentenciante de grado consideró ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por el trabajador y condenó al pago de las indemnizaciones reclamadas.

Luego, analizada la prueba testimonial rendida en la causa (v.

declaraciones de R., fs. 198 y L., fs. 202) y la falta de exhibición de la documentación laboral (cfr. art. 55, LCT) el magistrado anterior tuvo por acreditada la Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

existencia de los pagos de parte del salario, por fuera de los recibos y registros de ley,

con lo cual aceptó la remuneración invocada en el inicio.

A la hora de decidir la condena del codemandado U.F.C., el juez a quo consideró su condición de representante legal de la sociedad empleadora, “Síntesis Química S.A.” (Informe IGJ, agregado el 19/08/2021), y en virtud de ello, habiéndose acreditado la existencia de pagos de parte de la remuneración por fuera de todo registro legal, consideró configurada una actuación individual ilícita que ha frustrado derechos de terceros (cfr. arts. 59 y 274, LSC).

El demandado C., cuestiona dicha conclusión, pero no formula una crítica detallada de los fundamentos aportados por el sentenciante para condenar de conformidad con las pautas establecidas por el art. 116, L.O. Se limita a manifestar que él no ha sido empleador del trabajador, sino que lo fue Síntesis Química S.A. –en quiebra- y que en definitiva no se ha acreditado la existencia de los pagos marginales invocados.

Sin perjuicio de la deficiencia formal señalada, y en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, reconocido constitucionalmente por el artículo 18 de la Carta Magna, efectuaré un análisis de lo que ha sido materia de controversia y, al respecto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr art. 386

C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que coincido con la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado y sus conclusiones.

En efecto, el testigo R., (fs. 198/200), si bien manifestó desconocer cuánto ganaba el actor, si dio cuenta de pagos marginales, en ese sentido expresó: “Que no sabe cuanto ganaba el actor pero le pagaban una parte en blanco y otra en negro.

Que al testigo le pagaban de la misma forma. Que cuando los llamaban para pagar la parte en negro los llamaban al testigo y al actor de a grupos al quinto piso de Paraná y les pagaban individualmente un sobre con dinero (...) Que el sobre con dinero lo entregaba F.B., U.C., G.V. o J.R.R.,

era indistinto (...) que pagaban en negro una vez por mes a veces coincidiendo con la fecha de cobro del sueldo y a veces a las dos o tres semanas volvían a pagar en negro si faltaba algo”.

En igual sentido se pronunció la...

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