Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 036161/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36161/2021

TESTA, CLAUDIO JOSE s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. S.E.F. -conviviente del causante- el día 4 de noviembre de 2021,

    que fue incorporado al sistema informático con fecha 15 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 1 de noviembre de 2021.

    Dicho pronunciamiento deniega el pedido formulado por la recurrente el 20 de octubre de 2021 -consistente en que se ordene a la cochería G.&.B. la entrega de las cenizas del causante a aquélla- toda vez que no reviste el carácter de heredera.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 26 de noviembre de 2021, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 30 del mismo mes y año.

    Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que el cadáver no se integra en el caudal hereditario por su naturaleza extra commercium.

    Señala que resulta aplicable lo normado por el art. 61 del CCyC que dispone que a falta de voluntad expresa del difunto, es su pareja (cónyuge o conviviente) quien decidirá sobre el destino de su cadáver. Asimismo, destaca otros derechos conferidos a la conviviente supérstite.

    Corrido el pertinente traslado, que fue notificado por cédula (v. 1 y 2), los peticionantes de la herencia -hermanos del causante- no han contestado el mismo.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe recordar que la jurisprudencia ha descartado que sean aplicables a las personas fallecidas las normas legales sobre cosas (conf. C.il 2°, JA, 52-837 y sig.; Sala "A", ED

    28-709; íd., Sala "B", ED 58-411; íd., Sala "F", ED 28-691; íd., Sala E, P., S.B. y Y., F.L., del 15/04/2008).

    Asimismo, la doctrina nacional es casi uniforme en considerar que los restos mortales no pueden constituir cosa por no ser susceptibles de tener un valor económico o patrimonial, por lo que,

    por ende, no pueden recaer sobre ellos derechos reales o personales.

    De allí que nadie ostenta un derecho de propiedad sobre un cadáver (conf. C.S., "Derechos Personalísimos", n° 78, pág.

    406/409; R., J.C. "Instituciones de Derecho civil-Parte General", Tomo II, n° 756, pág. 66; S., L., "Custodia de...

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