Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 003558/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3558/2018/CA1 “T.A.M. c/ Obra Social de Servicios Bancarios s/ amparo de salud”. Juzgado n° 9. Secretaría n°18.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73/76, concedido en ambos efectos a fs. 77 contra la sentencia de fs.

69/72, que mereciera la réplica de la contraria el día 27.7.2020.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. La señora A.M.T. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Servicio Bancario con el objeto de que se la reincorpore como afiliada en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

    A fs. 27/28 la señora J. subrogante hizo lugar a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio, la que no fue apelada por la demandada.

    Encontrándose en condiciones de dictar sentencia, la a-quo hizo lugar a la acción iniciada y ordenó a la OSSSB a afiliar de manera definitiva a la señora A.M.T. bajo la modalidad del plan S100 como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con los establecido por la ley 19.032 y la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Dicha resolución fue apelada por la OSSSB.

  2. En su memorial de agravios sostuvo que la jurisprudencia citada por el a-quo no es aplicable al caso, toda vez que ni la ley 24.977 ni su decreto reglamentario “…prevén la posibilidad de que aquellos M. que adquieran su condición de jubilados puedan ejercer el derecho a opción de cambio de Obra Social…”.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que “…en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 12 del Decreto 495/95 sólo acepta beneficiarios que procedan netamente de la actividad bancaria…”.

    Seguidamente cuestionó que la señora J. no haya dispuesto la transferencia del INSSJP del “monto equivalente al módulo de atención Médica Especial para pasivos que se garantiza a todos los beneficiarios pasivos”.

    Por último, se agravia de la imposición de costas.

  3. Dado los términos en los cuales la demandada planteó sus agravios...

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