Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Noviembre de 2012, expediente 5.702

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

CN° 5702 (1961/2012) “Test. de apelación formados en causa 5381” JF 1 de S.M. S. 1

Interloc Poder Judicial de la N.ión Registro n°5956

S.M., primero de noviembre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente de apelación a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos interpuestos por las defensas particulares y oficiales de RAÚL

    JUSTO SCHULTZ, MARIO ANGEL FRANCO, LUCAS JAVIER DI BENEDETTO Y

    DARIO CESAR FABIAN PEREYRA contra la resolución que en testimonios luce a fs. 10/47. Además de ello, aquel interpuesto por la defensa particular de R.G.A. contra el decisorio que en testimonios luce agregado a fs. 195/96. Por fin, deberá atenderse al recurso adhesivo interpuesto directamente en la instancia por la defensa particular de JORGE

    ESTEBAN FAGUAGAZ SPINELLO contra el auto mencionado de fs.

    10/47.

    El primer interlocutorio sometido a estudio dispuso respecto S. y F. el procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de -1-

    comercialización, agravado por la intervención organizada de dos o más personas, ambos en calidad de coautores y embargo sobre sus bienes en la suma de ochenta mil pesos ($80.000). En cuanto a F.S. se lo cauteló en orden al delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes en forma organizada en calidad de coautor, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por lo que deberá

    responder como autor, disponiéndose embargo sobre sus bienes en la suma de cien mil pesos ($100.000). También se dictó el procesamiento y prisión preventiva respecto de L.J.D.B. y D.C.F.P., como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas de manera organizada, en concurso real con la tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal por el que deberán responder en calidad de autores; disponiendo el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

    CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

    CN° 5702 (1961/2012) “Test. de apelación formados en causa 5381” JF 1 de S.M. S. 1

    Interloc Poder Judicial de la N.ión Registro n°5956

    Se deja constancia que también se dispuso, a su vez el procesamiento y prisión preventiva –a la fecha firme- de R.G.A. por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes de manera organizada, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en calidad de autor; delitos que a su vez concurren materialmente con el de abuso de arma de fuego; éste a su vez en concurso ideal con el delito de resistencia a la autoridad. Se estableció también el embargo de sus bienes en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) [arts. 45; 54; 55; 104, primer párrafo; 239; 189

    bis, inc. 2, párrafos 1° y 2°; CP; arts. 5 inc. c) y 11 inc.

    c), ley 23.7373 y arts. 306; 312; 518; CPP].

    Por su parte, la segunda resolución traída a revisión dispuso no hacer lugar al cambio de calificación impetrado respecto de la conducta atribuida a R.G.A. y declaró abstracto el planteo excarcelatorio formulado en subsidio (v. fs. 53; 54/61; 62/67; 96/98 y 197/200).

    -3-

    Se hace constar que durante el trámite en la instancia el F. General no adhirió a los recursos, tal como surge de fs. 86 y 208, al tiempo que las defensas los sostuvieron (fs. 91, 104/112, 127, 141/43, 144/vta.) y los Dres. J.A.A. y A.D.C., expresaron sus agravios y formularios sus pretensiones en la audiencia oral efectuada en los términos del art. 454 del CPPN. En consecuencia, el expediente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del art. 455 CPPN.

  2. 1. De los Hechos:

    A. Se encuentra probado, a primerísima vista y dentro de la provisionalidad de la etapa que se transita, que desde fecha indeterminada hasta el 31 de julio de 2012 ha mediado intervención organizada y división de funciones entre J.E.F.S., L.J.D.B., R.G.A., R.J.S., D.C.F.P. y M.Á.F., para el tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio.

    B. Con el mismo alcance, se encuentra probado que los nombrados el 31 de julio de 2012 y con el fin específico de la CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

    CN° 5702 (1961/2012) “Test. de apelación formados en causa 5381” JF 1 de S.M. S. 1

    Interloc Poder Judicial de la N.ión Registro n°5956

    actividad ilícita investigada, detentaron 201 gramos de cocaína, un envoltorio de 17,7 gramos, dos trozos y 1

    ladrillo

    envuelto en cinta de embalar de 2.699 gramos, 3

    gramos, 11 panes y tres trozos envueltos y encintados de 11.103

    gramos, dos bloques más tipo “ladrillo” de 2.045 gramos, todos de marihuana, con un peso total de 15.868 gramos.

    C. Por su parte, con idéntico alcance se prueba que:

    -J.E.F.S. tenía una pistola marca “Dos Leones” calibre 22 LR PAT 117412, con 4 proyectiles colocados marca REM, sin la debida autorización legal.

    -L.J.D.B. tenía un arma de fuego tipo escopeta marca Boito nro. de serie 48029-07, sin la debida autorización.

    -D.C.F.P. tenía la pistola calibre 40 marca Bersa modelo Mini Thunder 514102, sin la debida autorización.

    -R.G.A. detentaba sin la debida autorización legal el revólver de uso condicional o de guerra calibre 38 con cachas de plástico negras con inscripciones en -5-

    el cañón “GAC Firearms MFG” y “LongCTO” con una munición intacta en su tambor, 31 municiones intactas y cinco vainas servidas del mismo calibre. Asimismo, y mientras de dispuso la diligencia de allanamiento en su morada se resistió al accionar de las fuerzas policiales para lo cual disparó reiteradamente el arma de fuego ya descripta en dirección a los funcionarios policiales actuantes con el objeto de impedir el ingreso a su inmueble para el cumplimiento de la manda judicial.

  3. 2. De prueba de la materialidad de los sucesos La materialidad de los hechos descriptos encuentran respaldo documental en las actas de procedimiento, las actas de pesaje, los test de orientación, los informes periciales químicos y balísticos, los informes preventivos, los fotoprints, croquis, planas de informes de dominios, las declaraciones testimoniales de los testigos de actuación y del personal preventor, legajos de transcripciones telefónicas y soportes magnéticos reservados (v. fs. 1, 3,4, 14, 15/6, 17,

    19, 21/22, 24, 26/30, 35, 37/44, 46/7, 48, 51/2, 56/8, 63/74,

    76, 77/82, 84/90, 91, 93/5, 96, 97, 98; 104/05, 106, 108/9,

    110/11, 116/27, 128/30, 134, 136/43, 154/6, 157,158, 169,

    CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

    CN° 5702 (1961/2012) “Test. de apelación formados en causa 5381” JF 1 de S.M. S. 1

    Interloc Poder Judicial de la N.ión Registro n°5956

    173/4, 175, 176/9, 181/5, 188/90, 192, 194/5, 198, 199, 202,

    203; 205/7, 212/14, 244, 246/7, 248/52, 253/4, 255/9, 261/65,

    274, 275/82, 283/85, 287/91, 296/7, 298/305, 311, 317, 319,

    320/28, 329/30, 331, 337, 340, 341/2, 343, 344/5, 351, 361,

    365/7, 368, 369/77, 378/9, 380/1, 386, 388, 389/90, 391, 393/7,

    399/401, 411/16, 451/2, 571/4, 575/6, 577/8, 579, 582, 583,

    585, 587, 589, 590, 592, 595, 602, 612/14, 616/18, 621/24, 628,

    630/1, 681/2, 699, 700/702, 704/5, 706, 714/5, 716/21, 744/8,

    798/802, 804, 873, 918, 940, 968, 980, 985, 988, 993, 998,

    todos de los principales que corren por cuerda).

  4. De los agravios Sentado ello, corresponde abordar los cuestionamientos efectuados por las defensas en los respectivos recursos de apelación; los cuales básicamente remiten a arbitrariedad y falta de fundamentación de las resoluciones; la insuficiencia de elementos colectados y valorados para acreditar –aún provisoriamente- la materialidad y autoría delictiva de los encausados; y que el auto de mérito se sustenta en algunos casos únicamente en las escuchas -7-

    telefónicas.

    A su vez, resulta también objeto de crítica, el agravante incorporado en relación al número de personas organizadas para la comisión delictiva y la interrelación entre los sujetos involucrados. Por fin, las medidas de cautela personal y real dispuestas.

    Liminarmente el Tribunal responde a los agravios genéricos vinculados a la arbitrariedad y falta de motivación de los resolutorios. En este tópico y conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, ese decisorio es una derivación razonada del derecho aplicable y se verifican los supuestos correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400;

    291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495;

    302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, tal interlocutorio ha cumplido suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art. 123

    CPPN). Por tanto, las críticas por estos argumentos serán descartadas.

    CFSM, S.I., S.. Penal n° 4

    CN° 5702 (1961/2012) “Test. de apelación formados en causa 5381” JF 1 de S.M. S. 1

    Interloc Poder Judicial de la N.ión Registro n°5956

    Ahora bien, globalmente en relación a la autoría y el poder de disposición que detentarían los incusos sobre el material estupefaciente incautado y el inherente fin comercial al que aquél estaba destinado, ellos ambos encuentran respaldo,

    con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR