Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 008932/2016

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8932/2016

TESOURO, GUILLERMO c/ SPERBER, SUYAI AYELEN Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la codemandada quien fundó el recurso el 18/10/2019 ver aquí cuyo traslado no fue contestado, la decisión dictada el día 27/02/2019 ver aquí por la cual el anterior sentenciante hizo lugar a la demanda entablada a fs.13/14 vta. y condenó a S.A.S. y O.C.G., a desalojar en el plazo de diez días el inmueble ubicado en A.R.B. 2.333/35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento (artículo 686 del Código Procesal), condena que se extendió a subinquilinos y/u ocupantes de la unidad (artículo 687 del mismo cuerpo legal), con costas a los vencidos. En consecuencia,

    corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.

  2. La recurrente alega que no reconoció ni los hechos ni el derecho invocado por la parte actora en la demanda; afirma que es errónea la sentencia cuestionada ya que no se consideró que cuando alquiló la finca lo hizo con al Sr. G.T., en la convicción de que aquél era el dueño de la finca. Refiere que no conoce al Sr.

    G.T. -cesionario-, quien nunca se presentó personalmente en su domicilio y que no tiene documentación que acredite su condición de tal. Niega que la parte actora se encuentre legitimada para accionar y que carezca de relevancia la situación dominial.

    Agrega que el juez a quo no consideró acreditada su condición de poseedora de buena fe del inmueble desde el 1 de enero de 2016, pese Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    a que realizó arreglos en la finca que se encontraba totalmente deteriorada, poniéndola en condiciones de habitabilidad.

  3. Del examen virtual de las actuaciones surge las siguientes constancias: (i) a fs. 24/30 se presentó la demandada S.A.S. –por derecho propio- y opuso excepción de falta de legitimación para obrar, con sustento en que el actor no era el dueño de la finca de la calle A.R.B.. Tras ello contestó la demanda y admitió haber alquilado el inmueble al Sr. G.T.. Que, al requerirle a éste el título de la propiedad, le contestó

    con dilaciones, por lo que no lo reconocía como dueño. También esgrimió que desde el 1° de diciembre de 2015 comenzó a poseer de buena fe, actuando en ese carácter en forma pública, notoria e...

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