Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2022, expediente FCT 001426/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y, M.G.S. de Andreau, asistidas por la
Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “Tesorieri, P.A. c/ Ministerio de Transporte de la Nación c /
Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables s/ Amparo Ley 16.986”, E..
N° 1426/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de
Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA
SPESSOT DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora, por derecho propio, con patrocinio letrado, promovió
acción de amparo a efectos de que la demandada cese en su actuar ilegal, ilegítimo y
violatorio de derechos constitucionales –esencialmente los consagrados en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional, se declare la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario Nº
1421/02 de la Ley 25164 que autoriza a la Administración Pública Nacional a rescindir del
personal sujeto al régimen de contrataciones y del incorporado a la planta transitoria,
atentando –dijo contra la estabilidad del empleo público.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33261056#324749185#20220426083528234
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
A fs. 172/173 la accionante denunció hecho nuevo acompañando: 1) Informe Nº
100 del Senado de la Nación brindado por el entonces Jefe de Gabinete de Ministros, cuya
pregunta Nº 17 hizo referencia a la posibilidad de cierre de la oficina Dirección Nacional de
Vías Navegables del Distrito de Corrientes y fue respondida en lo que aquí interesa que:
Resulta fundamental aclarar que no existe intención o plan alguno que incluya el cierre de
la oficina Dirección Nacional de Vías Navegables ubicado en la ciudad de Corrientes
y 2)
notas de fs. 169/170 al Sr. Secretario de Gestión de Transporte y a la oficina de Personal en
las que se dice adjuntar listas de personal contratado bajo la modalidad de contratación
regida por el art. 9 del anexo de la Ley Marco de Empleo Público para ser renovado/no
renovado en el año 2019.
Sustanciado el planteo, a fs. 183 el representante de la demandada, informó el
cierre de la Delegación Paraná Superior, acompañando copia de la resolución pertinente.
Que, en la instancia de origen, el a quo dictó sentencia declarando abstracta la
cuestión planteada, “sin especial imposición de costas”, por haberse procedido, con
posterioridad a la fecha de interposición de la acción, al cierre de la Delegación Paraná
Superior –perteneciente a la ex Dirección Nacional de Vías Navegables.
2. Disconforme la amparista interpuso recurso de apelación, agraviándose por
considerar que el a quo, fundando solo en el hecho de que se produjo un cierre
administrativo, sin requerir mayor veracidad, puso fin a la cuestión declarándola abstracta.
Indicó la recurrente que la Dirección Nacional de Vías Navegables tuvo
un cierre administrativo al único efecto del cambio de nombre, ardid utilizado para fundar el
despido de empleados públicos, pretendiéndose –dijo a través de este ardid, generar un falso
convencimiento en el sentenciante; que, actualmente, la repartición continuaría con las
labores habituales girando bajo el nombre de Dirección Nacional de Vías Navegables y
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33261056#324749185#20220426083528234
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
M.M., realizando trabajos a través de la COMIP en la zona del Río Alto Paraná,
por declaración conjunta entre el país y la República del Paraguay.
Manifestó que, tal injusticia, se solaparía con un fallo contrario a derecho, a
la realidad de los hechos; y que, de la documental acompañada, se demostraría la magnitud
de las tareas realizadas y la existencia de la repartición que actualmente efectúa el trabajo
normal.
Señaló que es contradictoria su situación, puesto que se la ha notificado de la
rescisión contractual, transcribiendo el artículo 9 del Anexo de la Ley 25164 que en su
primera parte prescribe que el régimen de contratación de personal por tiempo determinado
comprenderá, exclusivamente, la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Tal contradicción surgiría –sostuvo por haber ocupado un cargo de más de
siete años, el cual podría ser cubierto por personal de planta, y advirtió que, ha realizado una
verdadera carrera administrativa, recibiendo los ascensos correspondientes. Consideró que se
encubrió una designación permanente, que existió una desviación de poder, utilizando una
figura jurídica autorizada legalmente para casos excepcionales y que, ello habría generado a
su parte, una expectativa de permanencia que, merecería la protección del artículo 14 bis de
la CN.
Expuso que, en autos, se hallaría en discusión si, su parte debe poseer o no
la estabilidad garantizada a los empleados públicos. Citó el artículo 17 de la Ley 25164.
Manifestó que, de conformidad con dicha normativa, en caso de haber existido un cierre
administrativo de la repartición hecho que, señaló, no se dio en autos, solo cambio de la
denominación, se debió proceder a la reubicación.
Por ello, peticionó el dictado de una medida cautelar, pretendiendo que se
ordenara su inmediata reincorporación a su lugar de trabajo con las mismas tareas,
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33261056#324749185#20220426083528234
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
remuneración y categoría que gozaba con anterioridad a la notificación que se le cursara el
31/12/2018, hasta tanto se resolviera lo relativo a la inconstitucionalidad del Decreto
Reglamentario Nº 1421/02 de la Ley 25.164. Indicó los requisitos de procedencia de la
medida provisoria y finalmente formuló reserva del Caso Federal.
3. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la demandada
exponiendo, inicialmente, los antecedentes de la causa. Continuó aduciendo que, el recurso
impetrado, no cumpliría con las exigencias del art. 265 del CPCCN y solicitó se lo declarara
desierto conforme al artículo 266 del mismo cuerpo normativo, atento a que no resultaba una
crítica concreta y, menos razonada, de la sentencia de primera instancia, sino que se limitaba
a manifestar su disconformidad con el actuar de la Subsecretaría de Puertos, Vías
Navegables y M.M. y, con el criterio jurídico del magistrado.
Argumentó que, contrariamente a lo sostenido por la parte actora, no
existe la Dirección Nacional de Vías Navegables y M.M., de lo que resultaría el
desconocimiento o intento de falsear la realidad. Indicó que por Decreto 174/2018 del 2 de
marzo de 2018, se creó la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y M.M.,
realizando un cambio en la estructura y, dejando de existir la Dirección Nacional de Vías
Navegables. Agregó que, el cierre de la Delegación Paraná Superior, se dispuso, a partir de
Informes Técnicos de Condiciones Laborales efectuados por la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa, de los cuales surgiría el grave estado de situación respecto de
las condiciones de Higiene y Seguridad de la Delegación. Explicó que se dio intervención a
distintas áreas a fin de que elaboraran informes y recomendaran las acciones a seguir.
Advirtió que, conforme a tales constancias, se concluyó que los espacios de trabajo en su
mayoría se encontraban en estado crítico, y daban cuenta de la necesidad del cierre de la
delegación. Ello así, consideró evidente el intento de la amparista de hacer creer, sin
fundamentos, que el cierre de la Delegación habría obedecido a argumentos inciertos.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33261056#324749185#20220426083528234
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Alegó que la actora suscribió un contrato de prestación de servicios, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba