Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006598/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6598/2018/CA1 “T.

  1. c/ Serve Salud s/ Amparo de Salud”.

    Juzgado 2. Secretaría 4.

    Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 107/109, contra la sentencia definitiva de fs. 104/106 vta., cuyo traslado contestaron la contraria mediante presentación de fs. 111/112 y el Defensor Público Oficial a fs. 117/120, el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 108 vta. y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs.

    126/128, y CONSIDERANDO:

  2. El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social “Serve Salud” a brindar al menor V.T. la cobertura integral de las prestaciones objeto de autos, a saber: 1) Kinesiología, 3 sesiones por semana; 2) Psicopedagogía, 4 sesiones por semana; 3)

    Psicología, 3 sesiones semanales; 4) Control neurológico semestral con el Dr.

    H.V.; 5) Transporte especial en la modalidad ida y vuelta a la escuela o centro de rehabilitación, 6) P. descartables (calzoncillos “Good Night”) y 7) Terapia de apoyo familiar, una sesión semanal, en las condiciones establecidas por su médico tratante. Impuso las costas a la vencida.

    Contra esa resolución se agravia la accionada por cuanto el juez no tuvo en cuenta que la parte actora se negó en forma sistemática a que se le realizara al menor

  3. T. una evaluación mediante un equipo interdisciplinario de su mandante, tal como prevé el artículo 11 de la ley 24.901, lo cual resulta necesario para determinar la periodicidad y la cantidad de las prestaciones aquí reclamadas. En tal sentido, agrega que no resulta suficiente la prescripción del médico tratante.

  4. Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia comenzó formulando una breve reseña de la normativa aplicable al caso, Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32326970#249164218#20191113130755861 haciendo especial hincapié en la Ley 24.901y en la Convención sobre los derechos del niño (art. 24, inc. 1°). Seguidamente, señaló que del análisis de la causa se desprendía que el menor se encontraba recibiendo prestaciones acordes a su patología, que en virtud de las misas había logrado un gran avance en el paliativo de su enfermedad, y que los tratamientos prescriptos por su médico tratante obedecían a criterios médicos debidamente fundados.

    A su vez, puso de resalto que la demandada no cuestionó en forma debida la necesidad de V.T. de acceder a dichos tratamientos y tampoco ofreció prueba al respecto.

    Así, ponderando el cuadro de salud del menor, su corta edad, su discapacidad, que el tratamiento ha sido prescripto por su médico tratante, y que la demandada se ha limitado insistir con la necesidad de someter al menor a una evaluación realzada por un equipo interdisciplinario de su mandante en los términos del art. 11 de la ley 24.901, el juez concluyó que correspondía hacer lugar a la acción de amparo iniciada.

  5. En primer término, corresponde señalar que el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - ratificado por ley 23.054/84; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificado y aprobado por ley 23.313; Ekmekdjian, M.A. “El Derechos a la Dignidad en el Pacto de San José de Costa Rica” y demás trabajos allí citados en “Temas Constitucionales”, pág. 71 y sgtes. Ed. La Ley, Buenos Aires 1987), y además aquel derecho encuentra adecuada tutela en los modernos ordenamientos constitucionales y en los instrumentos regionales y universales en materia de Derechos Humanos (conf. B.C., G.J. “Estudios Nacionales sobre la Constitución y el Derecho a la Salud”, en el Derecho a la Salud en las Américas; Estudio Constitucional Comparado, OPS 1989, N.. 509; P., Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO -...

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