Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006598/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6598/2018/CA1 “T.
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c/ Serve Salud s/ Amparo de Salud”.
Juzgado 2. Secretaría 4.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 107/109, contra la sentencia definitiva de fs. 104/106 vta., cuyo traslado contestaron la contraria mediante presentación de fs. 111/112 y el Defensor Público Oficial a fs. 117/120, el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 108 vta. y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs.
126/128, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social “Serve Salud” a brindar al menor V.T. la cobertura integral de las prestaciones objeto de autos, a saber: 1) Kinesiología, 3 sesiones por semana; 2) Psicopedagogía, 4 sesiones por semana; 3)
Psicología, 3 sesiones semanales; 4) Control neurológico semestral con el Dr.
H.V.; 5) Transporte especial en la modalidad ida y vuelta a la escuela o centro de rehabilitación, 6) P. descartables (calzoncillos “Good Night”) y 7) Terapia de apoyo familiar, una sesión semanal, en las condiciones establecidas por su médico tratante. Impuso las costas a la vencida.
Contra esa resolución se agravia la accionada por cuanto el juez no tuvo en cuenta que la parte actora se negó en forma sistemática a que se le realizara al menor
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T. una evaluación mediante un equipo interdisciplinario de su mandante, tal como prevé el artículo 11 de la ley 24.901, lo cual resulta necesario para determinar la periodicidad y la cantidad de las prestaciones aquí reclamadas. En tal sentido, agrega que no resulta suficiente la prescripción del médico tratante.
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Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia comenzó formulando una breve reseña de la normativa aplicable al caso, Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32326970#249164218#20191113130755861 haciendo especial hincapié en la Ley 24.901y en la Convención sobre los derechos del niño (art. 24, inc. 1°). Seguidamente, señaló que del análisis de la causa se desprendía que el menor se encontraba recibiendo prestaciones acordes a su patología, que en virtud de las misas había logrado un gran avance en el paliativo de su enfermedad, y que los tratamientos prescriptos por su médico tratante obedecían a criterios médicos debidamente fundados.
A su vez, puso de resalto que la demandada no cuestionó en forma debida la necesidad de V.T. de acceder a dichos tratamientos y tampoco ofreció prueba al respecto.
Así, ponderando el cuadro de salud del menor, su corta edad, su discapacidad, que el tratamiento ha sido prescripto por su médico tratante, y que la demandada se ha limitado insistir con la necesidad de someter al menor a una evaluación realzada por un equipo interdisciplinario de su mandante en los términos del art. 11 de la ley 24.901, el juez concluyó que correspondía hacer lugar a la acción de amparo iniciada.
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En primer término, corresponde señalar que el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - ratificado por ley 23.054/84; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificado y aprobado por ley 23.313; Ekmekdjian, M.A. “El Derechos a la Dignidad en el Pacto de San José de Costa Rica” y demás trabajos allí citados en “Temas Constitucionales”, pág. 71 y sgtes. Ed. La Ley, Buenos Aires 1987), y además aquel derecho encuentra adecuada tutela en los modernos ordenamientos constitucionales y en los instrumentos regionales y universales en materia de Derechos Humanos (conf. B.C., G.J. “Estudios Nacionales sobre la Constitución y el Derecho a la Salud”, en el Derecho a la Salud en las Américas; Estudio Constitucional Comparado, OPS 1989, N.. 509; P., Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO -...
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