TESEIRA, ROBERTO CARLOS c/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 091515/2016/CA001
Fecha30 Diciembre 2021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 91515/2016/CA1

AUTOS: “TESEIRA, R.C. C/ UNION OBRERA

METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia del 11/12/20 es apelada por el actor a tenor del memorial de agravios presentado el 12/12/20.

    De su lado, la representación letrada de ambos codemandados y la perito contadora apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El Sr. T. relató en su escrito inaugural que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, UOM), desde el 09/09/08 y que realizaba tareas de “mantenimiento y limpieza en general del sistema de refrigeración y aires acondicionado”, de lunes a viernes de 08.30 hs. a 17.30

    hs. y los sábados de 08.00 hs. a 17.00 hs. Señaló, asimismo, que prestaba tareas en el establecimiento que la UOM tiene en la calle H.Y.3. y que si bien trabajó bajo la dependencia de esta última, fue contratado por el Sr. J.S.. En este sentido, sostuvo que existió una intermediación fraudulenta entre la UOM, su real empleadora, y el Sr. S.,

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que la relación de trabajo jamás fue registrada y que percibía un salario de $8000 mensuales.

    Asimismo, manifestó que el 28/04/2016 intimó a los codemandados (UOM y S.) a los efectos de que procedieran a declarar correctamente la relación de trabajo, y que la primera de ellas rechazó la recepción de la misiva y el segundo, negó todo lo alegado. Por ello, el 12/05/2016 se consideró despedido. Reclamó los rubros derivados del despido incausado y demás partidas que detalla en su demanda y funda la responsabilidad de los codemandados en el art. 29 de la LCT.

    Subsidiariamente, solicita que la UOM sea condenada en los términos del art. 30 de la LCT. (v. escrito inaugural fs. 7/18).

    De su lado, J.S. se presentó y contestó demanda a fs.

    51/66. Refirió que realizaba trabajos de mantenimiento en la UOM, que se dedicaba a la instalación y reparación de sistemas de refrigeración central por aire acondicionado y que dicha actividad era realizada exclusivamente por él y su hijo. Informó que la UOM era su cliente desde el año 2009 y que el actor era un colega, a quien en forma ocasional o extraordinaria, lo había recomendado o derivado para algún trabajo menor. Específicamente, indicó

    que “pudo haber conocido la UOM en estas circunstancias” (v. fs. 54).

    La UOM, por otra parte, planteó falta de legitimación pasiva puesto que indica que el Policlínico, en el que refirió prestar tareas el accionante, pertenece a la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA

    METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (fs. 82/90).

  3. El Sr. Juez a-quo rechazó la acción incoada por el actor.

    Para así decidir, ponderó las declaraciones testificales producidas en autos y consideró que el accionante no logró acreditar la existencia de la relación de trabajo que invocó. El Sr. T. cuestiona tal decisión y postula que el sentenciante de grado efectuó una incorrecta valoración de las declaraciones de los testigos que comparecieron a declarar en autos.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  4. Sentado lo expuesto, procederé a examinar los elementos de juicio relevantes a los efectos de dilucidar las cuestiones traídas ante esta Alzada.

    En este orden, observo que el sentenciante de grado ponderó

    que si bien los testigos que declararon a instancias de la actora dieron cuenta de la prestación de servicios de T. a favor de los codemandados, las impugnaciones efectuadas por estos últimos resultaron sólidas en cuanto pusieron de relieve las contradicciones en las que incurrieron los referidos testigos.

    En estos términos, me abocaré a examinar la referida prueba:

    1. Declaraciones testificales propuestas por el actor:

      A fs. 240 compareció E., quien declaró: “[q]ue conoce al actor de la UOM, que trabajan junto en el 2011, que cuando el testigo lo conoció el actor ya estaba trabajando allí hasta 2015/16 porque se fue por enfermedad, que T. realizaba mantenimiento de aires acondicionados, de lunes a viernes de 8.00 a 17.30 hs y sábados de 08.00

      a 17.00 hs. Que lo sabe porque trabajaba con el actor el testigo. Que cuando se fue el testigo T. seguía trabajando, que no sabe porque dejó de trabajar. Que el sueldo era abonado en efectivo en el taller en el piso 12,

      H.Y. 3352, CABA. Que no le daban nada a cambio, solo la plata por la semana de trabajo. Que las órdenes se las daba el J. de Mantenimiento A.V., que A. le daba las órdenes a S. y S. al actor. Que S. era el patrón del actor y del testigo. Que el dinero se lo daba S. o sino tenían que ir a contaduría al entrepiso para que les den el dinero. Que las tareas eran limpieza de filtro, carga de gas, estaban en la parte eléctrica con 380, 220 y colocaban equipos también.

      Que estos equipos estaban en piso 13 y subsuelo, donde estaban rayo y quirófano. Aproximadamente el actor ganaba $1800 o $2000 por semana.

      Fecha de firma: 30/12/2021

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      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

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      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Que cuando cobraban en H.Y. se lo daban a T. y el testigo lo sabe porque laburaba ahí y le pagaban también. Que el pago lo sabe porque les pagaban a todos juntos porque eran tres o cuatro compañeros.

      Que los que se encargaban del mantenimiento del aire acondicionado,

      siempre eran tres o cuatro, R., S. y el testigo y a veces los hijos de S.. Que la última vez que vio a T. fue hace dos o tres años atrás cuando estuvo internado el testigo. Que la audiencia le aviso el testigo cuando le pidió los datos el Sr. R.T.” A fs. 245/248 S. impugnó tal testimonio basado en la “amistad con el actor y enemistad manifesta con S.” y señaló que posee juicio pendiente con este último.

      Seguidamente, también a instancias del accionante compareció

      G., quien refirió: “[q]ue conoce al actor de la UOM porque el testigo trabajaba allí. Que ya no trabaja más. Que el testigo ingresó en el 2011,

      que T. ya estaba trabajando. Que las tareas que realizaba el actor era mantenimiento de los aires, que lo sabe porque a veces lo llamaba el testigo e iba el actor. Que el testigo estaba en la parte de limpieza.

      Que T. trabajaba de lunes a sábados de 07.30 hs hasta las 17.30

      hs. Que el testigo trabajaba de 06.00 am a 18.00 día por medio inclusive sábado y domingo. Que el testigo lo llamaba desde los pisos de internaciones. Que la distancia entre el testigo era mayoritariamente desde el 6to piso en que lo llamaba y el actor siempre estaba Piso. 11 Que con la frecuencia con que se lo llamaba era casi todas las guardias en la que estaba el testigo. Que siempre lo llamaba para hacer mantenimiento. Que el encargado de T. era S.J., o el encargado de mantenimiento de la UOM. Podia reportar a cualquiera de los dos. Que el sueldo a T. se lo pagaba la UOM porque a veces se lo encontraba el testigo en contaduría, porque el testigo iba a pedir vales y siempre se encontraban. Que sabe que ahí le pagaban el sueldo porque ahí manejaban el dinero. Que le pagaban los chicos que estaban en contaduría, que esto queda en el Policlínico de la UOM sito en I. 3300 CABA. Que Fecha de firma: 30/12/2021

      Alta en sistema: 01/02/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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