Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 027878/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27.878/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82227 AUTOS: “TESCARI MORA PATRICIA ISABEL C/ MJA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpusiera la parte actora a fs. 172/175, con réplica de fs. 180/184, contra la sentencia de primera instancia que rechazó a las pretensiones iniciales (fs. 167/169).

    También, la representación letrada de la parte demandada y la perito contadora apelan por bajos los honorarios regulados a su favor (v. fs. 176/177 vta. y 170, respectivamente).

  2. Los agravios invocados por la accionante se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción.

    Al respecto, la parte actora se consideró despedida por el abusivo uso del ius variandi por parte de la empleadora, quien modificó su categoría laboral, lugar de trabajo y remuneración. Señala que los mencionados cambios implicaron un menoscabo de los derechos de la actora porque al ordenarse su traslado de un salón de ventas a la fábrica de la empresa, dejaría de ser vendedora y pasaría a cumplir tareas de organización de mercaderías en depósito, trato con clientes mayoristas y armado de pedidos, pero no la venta al público como en los locales comerciales de la firma, implicando un grave perjuicio económico porque el salario de la actora se componía de una suma fija y de una adicional en concepto de comisiones por ventas, rubro que se perdería automáticamente. La empleadora tampoco adoptó las medidas tendientes a generar una compensación de su salario para reparar el menoscabo patrimonial general.

    Explica también que la sentenciante realizó una valoración carente de fundamentos normativos, convalidando la potestad del empleador de ejercer el ius variandi para modificar condiciones esenciales del contrato.

    Frente al marco fáctico de referencia, es pertinente observar que las modificaciones introducidas por la empleadora importaron un exceso de la facultad de dirección -ius viariandi- en los términos del art. 66 RCT. La capacidad que la citada norma acuerda al empleador de modificar determinados...

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